REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 21 de Abril de 2008
198º y 147º

DECISION N° 250-08- CAUSA N° 7E-134-07
Visto el Informe Técnico Nº 263, de fecha 03-03-2008 suscrito por el LIC. JOSE VILLALOBOS, ABOG. LISBETH MONTIEL y PSOC. MARICARMEN BARRIOS, Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado YORDANO MANUEL FERRER PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.177.516, el cual opta al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el Artículo 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:

Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (616 Y 617 ) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el LIC. JOSE VILLALOBOS, ABOG. LISBETH MONTIEL y PSOC. MARICARMEN BARRIOS, Delegados de Pruebas el Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de que el penado YORDANO MANUEL FERRER PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.177.516, presenta valoración de los siguientes indicadores:
• Baja disposición al cambio.
• Dificultad para reconocer conductas erradas.
• Consumo de sustancias psicotrópicas.
• Poco control de impulsos.
• Inmadurez emocional.
• Planes de vida poco consistentes.
• Desinterés en el ámbito académico y laboral.

Conclusión: Se considera al penado YORDANO MANUEL FERRER PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.177.516, NO APTO a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YORDANO MANUEL FERRER PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.177.516, por no encontrarse ajustado a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-





DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado YORDANO MANUEL FERRER PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 19.177.516, Venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, , nacido en fecha 23-06-1985, soltero, Ayudante de albañilería, hijo de Manuel Ferrer y de Yolanda Parra y residenciado en Pomona, Calle 106B, Mi Esperanza detrás de los transformadores, casa N° S/N, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de Ley , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA cometido en perjuicio de LUIS SILVA MARTINEZ ; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y solicite el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día VIERNES 25-04-2008 a las 10:00 de la mañana, a los fines de notificarla de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano, CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo se ordena se le brinde orientación psicología.-

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 250-08, se oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo los Nos. 3248-08 , 3249-08, 3252-08, se oficio al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo el Nº 3250-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 559-08 Y 560-08 y se remiten con oficio N° 3251-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-.
LA SECRETARIA,


MMA/lm
CAUSA N° 7E-134-07.