REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 249-07 CAUSA N° 7E-094-07
Visto el Informe Técnico Nº 272 de fecha 12-03-08, suscrito por el licenciado José Villalobos, la Psicológa Elizabeth Persad, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado ANDY ENRIQUE MORÁN VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.728.920, para optar al Régimen Abierto, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (600 al 601) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el licenciado José Villalobos, la Psicológa Elizabeth Persad, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Bajo nivel de autocrítica
• Sin resonancia afectiva
• Flexible ante la norma social
• Apoyo afectivo
• Evasivo
• Reactivo y hostil en sus relaciones interpersonales
• Bajo nivel para postergar gratificación
Conclusión: Se considera el penado El penado ANDY ENRIQUE MORÁN VARGAS, NO APTO a la medida solicitada Régimen Abierto.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado ANDY ENRIQUE MORÁN VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 16.728.920, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado ANDY ENRIQUE MORÁN VARGAS, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 11-10-83, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.728.920, hijo de Adalberto Morán y Lorenza Vargas; quien fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANIBAL HERNÁNDEZ y MADELINE CHACÓN; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día MARTES 29 DE ABRIL DE 2008 A LAS 11:30 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCIÓN,
Dra. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 249-08, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 3244-08, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Guardia Nacional, bajo los Nos. 3245-08 y 3246-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 557-08 y 558-08, con oficio N° 3247-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq - Causa Nº 7E-094-07
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