REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SÉPTIMO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 251-08 CAUSA N° 7E-045-05

Visto el Informe Técnico Nº 091 de fecha 11-02-08, suscrito por el licenciado José Villalobos, la Psicológa Lisbeth Socorro, Delegados de Prueba, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE en contra del penado OMAIRO ISAEL PAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.252.092, para optar a la Libertad Condicional, como formula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:

Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito, se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (175 al 176) de la presente causa, en el cual el equipo técnico suscrito por el licenciado José Villalobos, la Psicológa Lisbeth Socorro, y la Abogada Lisbeth Montiel, Asesor Jurídico, todos adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, arroja un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Bajo nivel de autocrítica ante su conducta transgresora
• Estructura de personalidad con marcada inmadurez, normas valores flexibles
• Limitada visión de futuro
• Planes a nivel denotando planes inconsistentes e inadecuados hábitos
• No se pudo conocer el tipo de apoyo por parte de su familia, ya que no asistieron a la entrevista.
Conclusión: El penado OMAIRO ISAEL PAZ GONZÁLEZ, se considera caso NO APTO a la medida solicitada.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado OMAIRO ISAEL PAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.252.092, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado OMAIRO ISAEL PAZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.252.092, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 27-01-84, soltero, con última residencia conocida en Caña Brava, vía a Carrasqueño, la gran bajada, casa sin número, adyacente a la bodega “San Benito”, Estado Zulia; quien fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Orgánica sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS FUENMAYOR BRACHO; por no cumplir con los requisitos establecidos en el precitado artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, de igual modo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES 28 DE ABRIL DE 2008 A LAS 11:00 a.m., a los fines de que sea notificado de la presente decisión, en tal sentido se ordena oficiar se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 35, Comando Regional Nº 3, de la Guardia Nacional. Notifíquese a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCIÓN,

Dra. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 251-07, se ofició al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el Nº 3253-07, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Destacamento de la de la Guardia Nacional, bajo los Nos. 3254-08 y 3255-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 561-08 y 562-08, y se remiten con oficio N° 3256-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA ORDOÑEZ
MMA/nmq - Causa Nº 7E-045-05