REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2008.
197º y 149º
DECISIÓN N° 237-08 CAUSA No 7E-128-05
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El penado DIOVER DE JESÚS IGUARAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.621.426 fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, LESIONES GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 417 y 278 del Código Penal, y TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, cometidos en perjuicio de ENDER VILLASMIL.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 13-09-2004, por lo que hasta el día de hoy 18-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 25-10-2009.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 10-09-2004, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 05-04-2005, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 25-05-2006.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 15-07-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 10-02-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 10-07-2011.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 28, MARIA ALEXANDRA GONZALEZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTICINCO DE ABRIL DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el traslado del referido penado el día antes señalado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 237-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 3161 Y 3162-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 537-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 3165-08, así mismo se oficio al Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con oficios Nº 3163 Y 3164-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-128-05
MMA/mv
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