REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2008.
197º y 149º

DECISIÓN N° 241-08 CAUSA No 7E-125-06

Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado ELIECER ANTONIO GONZALEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.005.753, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDRIK JOSE CHIRINOS Y RICHARD ALBERTO MAVAREZ.- Ahora bien, consta en Actas que el mencionado Penado fue detenido por primera vez en fecha en fecha 24-09-2004 y en fecha 14-11-2005, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, permaneciendo detenido UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS. Luego en fecha 02-11-06 este Juzgado Séptimo de Ejecución le libro Orden de Captura al mencionado penado, siendo detenido nuevamente en fecha 11-11-06, y una vez cumplidos con los requisitos de ley le otorga el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena en fecha 19-01-2007. Al folio (425) de la causa, riela comunicación suscrita por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario "Insp. Rafael Ochoa Castro" y la Abogada Elsy Franco, Delegada de Prueba del caso, mediante el cual informan a este Juzgado sobre la evasión del penado, procediendo este Juzgado a REVOCAR el Régimen Abierto y a librarle Orden de Captura en fecha 20-04-2007, siendo su ultima presentación por ante este Juzgado en fecha 22-02-2007, permaneciendo detenido hasta esa fecha TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Luego en fecha 09-05-2007, se presenta voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Ejecución, ordenando su traslado hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, por lo que hasta el día de hoy 18-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 02-12-2008.- Cumplió ¼ parte de la Pena impuesta el día 02-12-2005, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumplió 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 02-04-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumplió la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 02-12-2006.- Cumplió las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 02-08-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumplió las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 02-12-2007, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el día: 02-12-2009.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 28, MARIA ALEXANDRA GONZALEZ y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día VIERNES VEINTICINCO DE ABRIL DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el traslado del referido penado el día antes señalado y se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que remitan Situación Jurídica del penado .
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 241-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 3188 Y 3189-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 542-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 3192-08, así mismo se oficio al Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con oficios Nº 3190 Y 3191 y se oficia al Centro Penitenciario bajo el N° 3193-08.
LA SECRETARIA
CAUSA N° 7E-125-06
MMA/mv