REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 18 de Abril de 2008
196º Y 147º
DECISION N° 236-08 CAUSA N° 7E-116-04
Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado ARGENIS MARQUINA, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, con el carácter de Defensor del penado JOSE ROCHA ZUÑIGA mediante la cual solicita:”la EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES de cada Treinta (30) días a cada NOVENTA (90) días de su defendido, por motivos de imposibilidad económica, que le hace difícil cumplir tal obligación”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:
El penado JOSE IGNACIO ROCHA ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.282.867, fue condenado en fecha 05-10-2004, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem cometido en perjuicio de HERNAN DARIO CAÑIZALEZ PAREDES.-
En fecha 16-04-2007 este Juzgado Séptimo De Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado mensualmente y por ante la Unidad Técnica hasta el día 16-04-2008.-
A los folios (146 y 147) de la presente causa consta la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Nº 35 Abogado ARGENIS MARQUINA, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, mediante la cual solicita al Tribunal le extienda las presentaciones a su defendido por ante este Juzgado de Ejecución, cada sesenta (90) Días, por motivos de imposibilidad económica, que le hace difícil cumplir tal obligación.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa que el penado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, tal y como se verifica del Libro de Presentaciones N° 04, pagina 121 llevado por este Juzgado de Ejecución, asimismo se constata que debido a la carencia monetaria se le hace dificultoso que pueda cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, por lo que lo considera procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS al penado JOSE IGNACIO ROCHA ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.282.867 , conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS , por ante este Juzgado de Ejecución, al penado JOSE IGNACIO ROCHA ZUÑIGA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.282.867, residenciado en el Barrio Armando Reverón, Avenida 98 A, N° 55 A-56 en la esquina queda un abasto de nombre La Luca, Parroquia Venancio Pulgar Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien fue condenado en fecha 05-10-2004, por el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem cometido en perjuicio de HERNAN DARIO CAÑIZALEZ PAREDES., conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo se oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los de notificarle de tal decisión y para que se le imponga ante esa institución la misma obligación.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 236-08, se libró Boleta de Notificación N° 534-08, 535-08 y 536-08 y se remiten a nexo de Oficio N° 3156-08 al Coordinador del Departamento de alguacilazgo y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 3157-08
LA SECRETARIA
MMA/lm.
CAUSA N° 7E-116-04
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