REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Abril de 2008.
197º y 149º

DECISIÓN N° 242-08 CAUSA No 7E-073-07

Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado ELY SAUL GUIÑAN TELLERIA, titular de la cédula de identidad N° 19.506.008, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 2° en concordancia con el artículo 80, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EDWIN ENRIQUE VILORIA GONZALEZ.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 19-08-2006, por lo que hasta el día de hoy 18-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS Y DOCE (12) DIAS.- Cumple la Pena Principal el día: 30-04-2014.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 15-12-2007, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la Pena impuesta el día: 30-08-2008, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 30-01-2010.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 30-06-2011, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 15-03-2012, para Confinamiento y por último se mantendrá sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 12-01-2016.- Regístrese la presente Resolución, remítase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, específicamente al departamento de Reseña y a la Fiscal 27 del Ministerio Público, de igual modo se notifica a través del departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia al Defensor Público N° 07, ABG. EVA BARRIOS y se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES 28 DE ABRIL DE 2008, a los fines de notificarlo del Cómputo con Redención, a tal efecto se oficia al Centro Penitenciario de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional, para que realicen el traslado del referido penado el día antes señalado y se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a objeto de que remitan Situación Jurídica del penado.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,


ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 242-08, se libraron oficios al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público bajo los N° 3197 Y 3198-08, y se notificó a la Defensa con Boleta de Notificación N° 543-08, remitida con oficio al departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal con oficio Nº 3201-08, así mismo se oficio al Centro Penitenciario y al Capitán de la Guardia Nacional con oficios Nº 3199 Y 3200 y se oficia al Centro Penitenciario bajo el N° 3202-08.
LA SECRETARIA






CAUSA N° 7E-073-07
MMA/mv