REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
DECISION N° 233-08 CAUSA No 7E-056-02
Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:
El Penado JIMMY JOSÉ RUIZ ESCORCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.786.490, fue sentenciado por primera vez por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia en fecha 07-02-2000, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de ROBIN MARTÍNEZ AVILA, WILFREDO CASTILLO FEREIRA, CECILIA MARTINEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo se observa que el penado es condenado por segunda vez en fecha 11-07-2003 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito judicial Penal, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio de JHOANDRYS CHOURIO Y JAVIER SALAZAR. En fecha 12-07-2004, este Juzgado Séptimo de Ejecución elabora Cómputo con Acumulación de pena, resultando como pena definitiva DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRESIDIO, la cual debía cumplir el penado JIMMY RUIZ ESCORCIA.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez, en fecha 15-01-1999, posteriormente el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial penal le otorga en fecha 27-08-2001 el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena. En fecha 02-03-2002 es detenido nuevamente por encontrarse presuntamente involucrado en uno de los delitos Contra la Propiedad, siendo presentado por ante el Juzgado Primero de Control, quien en fecha 03-03-2002 le otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad. Luego en fecha 29-10-2002, es detenido nuevamente por incurrir en un nuevo delito y en fecha 07-11-2002 este Juzgado le revoca el Régimen Abierto por incumplimiento de las obligaciones, por lo que hasta el día de hoy 17-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: NUEVE (09) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de PENA CUMPLIDA de: DOCE (12) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS; Cumplió la Pena Principal en fecha 18-01-2008, y por cuanto el penado JIMMY JOSÉ RUIZ ESCORCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.786.490, se encontraba condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JIMMY JOSÉ RUIZ ESCORCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.786.490, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 19-02-2011, la cual cumplirá por ante la Intendencia más cercana a su residencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JIMMY JOSÉ RUIZ ESCORCIA, titular de la cedula de identidad N° 9.786.490, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, hijo de Manuela Escorcia López y Rubén Gilberto Ruiz Bermudez, residenciado en Avenida 50, casa N° 100-100, sector Sabaneta, al lado de Frenos y Repuestos Licinio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia a la Autoridad hasta el día 19-02-2011. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a la presente decisión y a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante este Juzgado de Ejecución, el día VIERNES DIECIOCHO DE ABRIL DE 2008 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificado de la decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. -
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 233-08, se oficio bajo los números 3121, 3122 y se libran Boletas de Notificaciones bajo los números 530 y 531-08 con oficio N° 3123-08.
La Secretaria.
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