REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

DECISION N° 234-08 CAUSA No 7E-030-07

Visto el escrito de Redención de Pena, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El Penado GEOVANNY JOSÉ RIVAS ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 16.743.010, fue condenado en fecha 01-02-2007 por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 453, numerales 3° y 6° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL SEGUNDO OCANDO.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 25-10-2006, por lo que hasta el día de hoy 17-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio SIETE (07) MESES, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de PENA CUMPLIDA de: DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS; Cumplió la Pena Principal en fecha 05-01-2008, y por cuanto el penado GEOVANNY JOSÉ RIVAS ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 16.743.010, se encontraba condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado GEOVANNY JOSÉ RIVAS ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 16.743.010, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la vigilancia de la Autoridad hasta el día 13-05-2008, la cual cumplirá por ante la Intendencia más cercana a su residencia. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado GEOVANNY JOSÉ RIVAS ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 16.743.010, Venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento: 10-10-1985, de 22 años de edad, soltero, hijo de Aracely del Carmen Zerpa y José Ramón Rivas, residenciado en Sector Los Cortijos, frente a la Bomba Texaco, Municipio San Francisco del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Vigilancia a la Autoridad hasta el día 13-05-2008. Regístrese la presente decisión. Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, anexo a la presente decisión y a Boleta de Citación del penado para que comparezca por ante este Juzgado de Ejecución, el día VIERNES DIECIOCHO DE ABRIL DE 2008 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a los fines de darse por notificado de la decisión. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. -
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 234-08, se oficio bajo los números 3124 Y 3125-08 y se libran Boletas de Notificación bajo los números 532 y 533-08 con oficio N° 3126-08.
La Secretaria.








MMA/mv
CAUSA N° 7E-030-07