REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
DECISION N° 222-08.- CAUSA N° 7E-131-06
Visto el Informe Técnico signado bajo el N° 1719 de fecha 08-02-2008, suscrito por el Equipo Técnico conformado por el Lic. Orlando Briceño, la Psic. Elaine González, y la Abogada Lisbeth Montiel Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual emiten un pronóstico DESFAVORABLE del penado WILLIANS JOSE KILSON FARIAS, para optar al Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, en tal sentido, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
Tal como lo dispone el 500 parágrafo 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (187 y 188 y sus vueltos) de la presente causa, en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. Orlando Briceño, la Psic. Elaine González, y la Abogada Lisbeth Montiel Delegados de Prueba adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, exponen según pronóstico lo siguiente: “Se emite DESFAVORABLE, en razón de los siguientes elementos:
• Antecedentes de conducta transgresora.
• Carente de apoyo familiar.
• Sistema normativo disfuncional.
• Auto-critica negativa.
• Hábitos laborales inestructurados.
• Escasa capacidad reflexiva.
• Metas poco consistentes.
• Sin progresividad carcelaria.
Concluyendo que el penado es NO APTO para la medida solicitada de Régimen Abierto.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA EL REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena al penado WILLIANS JOSE KILSON FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 14.007.048; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL REGIMEN ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena al penado WILLIANS JOSE KILSON FARIAS, venezolano, natural de Cabimas, nacido en fecha 19-02-76, de 31 años de edad, gamucero, soltero, Cédula de Identidad N° V-14.007.048, quien fue condenado por el Juzgado Sexto en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OSWALDO JOSE RIVERA; por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de Maracaibo, y se ordena el traslado del mencionado penado a la sala de este despacho el día VIERNES DIECIOCHO DE ABRIL DE 2008, a los fines de notificarlo de la presente decisión Asimismo, se ordena oficiar al ciudadano CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 222-08, se remitió Copia Certificada de la decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo bajo el N° 2878-08, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al CAPITAN DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DEL DESTAMENTO Nº 35 DEL COMANDO REGIONAL Nº 3 DE LA GUARDIA NACIONAL, bajo los Nº 2879 y 2880-08; se libraron Boletas de Notificación Nº 505 y 506-08, y se remiten con oficio N° 2881-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA SECRETARIA,
MMA/mv
Causa Nº 7E-131-06
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