REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
DECISION N° 223-08 CAUSA No 7E-071-05
Vista la participación de ingreso del penado MAIKOL ALEXANDER VERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.182.530, al Centro Penitenciario de Maracaibo, en tal sentido, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputo de pena de la siguiente manera:
El Penado MAIKOL ALEXANDER VERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.182.530, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA ENELVEN.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 17-12-2003, otorgándole el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-12-2003, una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA, posteriormente en fecha 22-02-2007 este Juzgado Séptimo de Ejecución le otorga el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Al folio (105) de la causa riela oficio librado por el Juzgado Décimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informan a este Juzgado que por ante ese Juzgado cursa causa seguida en contra del mencionado penado, por el delito de Robo Agravado, siendo dicha causa redistribuida a otro Juzgado de Juicio, por Inhibición de la Juez, correspondiéndole al Juzgado Primero de Juicio; de lo que se evidencia que el penado incurrió en un nuevo delito, siendo informado por una funcionario del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, que el citado penado ingresó al Centro Preventivo en fecha 17-02-2007, por lo que hasta el día de hoy 10-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS. Cumplió la Pena Principal en fecha 17-10-2007 y las Accesorias de Ley en fecha 05-12-2007, y por cuanto el penado MAIKOL ALEXANDER VERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.182.530, se encontraba condenado a cumplir una pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, considera esta Juzgadora en el presente caso DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado MAIKOL ALEXANDER VERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.182.530, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio de EMPRESA ENELVEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DEBIENDO QUEDAR RECLUIDO EN ESE CENTRO PENITENCIARIO, A LA ORDEN DEL JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, a favor del penado MAIKOL ALEXANDER VERA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 17.182.530, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Aparicio Antonio Vera y Lesbia Zambrano, residenciado en el Barrio 19 de Julio, calle 165 con avenida 49, casa N° 49B-55, Sector el Silencio, entrando por la Agencia de Loterías “El Momo”, Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DEBIENDO QUEDAR RECLUIDO EN ESE CENTRO PENITENCIARIO, A LA ORDEN DEL JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Regístrese la presente decisión. Remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público N° 35 ABG. ARGENIS MARQUINA, a través del Departamento de Alguacilazgo, así mismo, se ordena el traslado del penado a este Juzgado el día LUNES CATORCE DE ABRIL DE 2008, a los fines de ser notificado de la decisión, a tal efecto, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán de la Guardia Nacional. -
LA JUEZ SÉPTI MA DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 223-08, se remite Copia Certificada de la decisión a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 2899-08, se ordena el traslado del penado con oficios números 2900 y 2901-08, y se libraron boletas de notificación Nº 508 Y 509-08 y se remitieron con oficio N° 2902-08 al Departamento de Alguacilazgo.
La Secretaria.
MMA/mv
CAUSA N° 7E-071-05
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