Visto el auto de fecha 23-07-2007, en el cual se da cumplimiento al artículo 53 del Código Penal, este Juzgado reformo de oficio la fecha en la cal cumplía el penado ADOLFO JOSE VILCHEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.608.716 la pena principal inserto al folio (297 y vuelto) de la causa, del cual se evidencia que el penado, cumplió la pena principal el dia 09-02-2008. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, lo cual hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas a los folios (38 al 42) de la causa, que el penado ADOLFO JOSE VILCHEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.608.716, fue sentenciado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION , mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 primer aparte del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE RAMON ULACIO CHIRINOS.-
En fecha 09-01-2007 mediante Decisión N° 004-07, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le otorgó al penado ADOLFO JOSE VILCHEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.608.716, la Libertad Condicional de conformidad con lo establecido en el articulo 500 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 26-01-2007 este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución, según Decisión Nº 042-07, le otorgó al penado mencionado como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 52 del Código Penal.-
Ahora bien, por cuanto se observa del auto de fecha 23-07-2007, en el cual se da cumplimiento al artículo 53 del Código Penal, este Juzgado reformo de oficio la fecha en la cal cumplía el penado ADOLFO JOSE VILCHEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.608.716 la pena principal inserto al folio (297 y vuelto) de la causa, del cual se evidencia que el penado, cumplió la pena principal el dia 09-02-2008, así como con las condiciones impuestas por este Tribunal; es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia hasta el día 29-02-2009 con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.- Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ADOLFO JOSE VILCHEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.608.716, Venezolano, de 28 años de edad, estudiante, soltero, hijo de José Antonio Vilchez y de Haydee Rojas y residenciado en Sana Rosa de agua, Av. 6 con callejón frente al Centro Deportivo Manaure, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 primer aparte del Código Penal cometido en perjuicio de JOSE RAMON ULACIO CHIRINOS, quien actualmente goza del Beneficio de Confinamiento; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Ejusdem, quedando a Sujeción a la Vigilancia hasta el día 29-02-2009 , con presentaciones por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el DÍA JUEVES 03-04-2008ª LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese a la Intendencia de seguridad del Municipio Miranda a los fines de notificarle de la presente Decisión. Asimismo, a la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a los fines de notificarle de la presente decisión, Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 200-08, se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo los Nº 418-08, 419-08 y 420-08 se remiten anexo de oficio N° 2577-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la Intendencia de Seguridad del Municipio Miranda bajo el N° 2578-08 y a la Intendencia del Municipio Maracaibo bajo el N° 2579-08.-
LA SECRETARIA,
MMA/lm
CAUSA N° 7E-010-04
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