REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 04 DE ABRIL DE 2008
197° y 148°
RESOLUCIÓN Nº 252-08 CAUSA Nº 6E-178-05
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado ÁNGEL ENRIQUE MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.720.723, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-09-78, soltero, Albañil, hijo de Luz Marina Martínez y Ángel Emiro, residenciado en el sector Sabana Azul, avenida 45 con calle 32, casa N° 23-32, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, este Tribunal observa lo siguiente:
El penado ÁNGEL ENRIQUE MARTÍNEZ, anteriormente identificado, fue condenado en fecha 18-03-2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 13-04-2005, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que el referido penado se encontraba bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenó la comparecencia del mismo por ante este Tribunal, a objeto de imponerlo de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se le otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Posteriormente este Juzgado en funciones de Ejecución libro en diferentes oportunidades boletas de citación, a los fines de que el mencionado sentenciado se presentara ante este Juzgado para tratar asuntos relacionados al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, logrando ser notificado en varias oportunidades y sin embargo no se presento ante este Tribunal, evidenciando de esta manera su falta de interés en el proceso seguido en su contra, al no presentarse ante este despacho a ver en que estado se encuentra su causa; toda vez que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el mismo recibió las referidas citaciones, en la dirección aportada; por lo cual considera quien aquí decide que el mismo ha manifestado ser contumaz, no queriendo comparecer a voluntad propia por ante este Juzgado, razones por la cuales esta Juzgadora en Funciones de Ejecución considera procedente en derecho ORDENAR la reclusión del penado anteriormente citado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se acuerda librar la respectiva orden de captura, así como también se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado ÁNGEL ENRIQUE MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° 13.720.723, mayor de edad, fecha de nacimiento 07-09-78, soltero, Albañil, hijo de Luz Marina Martínez y Ángel Emiro, residenciado en el sector Sabana Azul, avenida 45 con calle 32, casa N° 23-32, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena librar Orden de Captura y remitirla junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 252-08.
EL SECRETARIO,
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