REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 30 DE ABRIL DE 2008
198° y 149°

RESOLUCIÓN Nº 356-08 CAUSA Nº 6E-098-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguida en contra de los penados NESTOR JESUS SOTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 5.047.336, fecha de nacimiento 12-11-1965, de 27 años de edad, concubino, pescador, hijo de Elio Antonio Soto y Jobis Josefina Ortega, residenciado en el barrio Altos de Milagro Norte, entrando por el Abasto El Silencio, casa Nro. 37-45, Maracaibo Estado Zulia, DEVER ORTEGA GALUE, titular de la cedula de identidad N° 17.836.124, fecha de nacimiento 27-09-1978, de 24 años de edad, soltero, pescador, hijo de Henry de Jesús Ortega y Maritza Josefina Galué, residenciado en el barrio Altos de Milagro Norte, entrando por el Abasto El Silencio, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal observa lo siguiente:
Los penados NESTOR JESUS SOTO ORTEGA, y DEVER ORTEGA GALUE, anteriormente identificado, fueron condenados en fecha 16-09-2003, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDION, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de INCENDIO.
Definitivamente firme la sentencia condenatoria anteriormente mencionada este Tribunal procedió en fecha 21-10-2003, a declararla en Estado de Ejecución y en virtud de que los referidos penados se encontraban bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ordenó la comparecencia de los mismos por ante este Tribunal, a objeto de imponerlos de las condiciones previstas en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para que en el caso de que fuera procedente, se le otorgara la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Posteriormente este Juzgado en funciones de Ejecución libro en diferentes oportunidades boletas de citación, a los fines de que los mencionados sentenciados se presentaran ante este Juzgado para tratar asuntos relacionados al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no logrando ser notificados en varias oportunidades y no se presentaron ante este Tribunal, evidenciando de esta manera su falta de interés en el proceso seguido en su contra, al no hacer acto de presencia ante este despacho a ver en que estado se encuentra su causa; toda vez que de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los mismos no residen en la dirección aportada, según acta policial y exposiciones de alguaciles; por lo cual considera quien aquí decide que los mismos han manifestado ser contumaz, no queriendo comparecer a voluntad propia por ante este Juzgado, razones por la cuales esta Juzgadora en Funciones de Ejecución considera procedente en derecho ORDENAR la reclusión de los penados anteriormente citados en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que se acuerda librar la respectiva orden de captura, así como también se ordena la notificación de las partes. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión de los penados NESTOR JESUS SOTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 5.047.336, fecha de nacimiento 12-11-1965, de 27 años de edad, concubino, pescador, hijo de Elio Antonio Soto y Jobis Josefina Ortega, residenciado en el barrio Altos de Milagro Norte, entrando por el Abasto El Silencio, casa Nro. 37-45, Maracaibo Estado Zulia, DEVER ORTEGA GALUE, titular de la cedula de identidad N° 17.836.124, fecha de nacimiento 27-09-1978, de 24 años de edad, soltero, pescador, hijo de Henry de Jesús Ortega y Maritza Josefina Galué, residenciado en el barrio Altos de Milagro Norte, entrando por el Abasto El Silencio, casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se ordena librar Boleta de Encarcelación a los fines de que los penados antes mencionados sean recluidos en la Cárcel Nacional de Maracaibo, una vez que se logre su captura, asimismo se ordena remitirla con oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Así mismo, se ordena librar Orden de Captura y remitirla junto con oficio al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura y al Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex). Publíquese, Regístrese, Notifíquese.---------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente decisión bajo el Nº 356-08.

EL SECRETARIO,