REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO 03 DE ABRIL DE 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 249-08. CAUSA 6E-266-06.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que guardan relación con la causa seguida en contra del penado DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE, titular de la cédula de identidad N° V-14.896.692, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, chofer, hijo de Danilo Portillo y Arline Negrete, residenciado en el barrio Los Claveles, sector Los Lirios, avenida 35 A, calle 40, casa Nº 96F-185, Maracaibo, Estado Zulia, quien actualmente se encuentra gozando como formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO; esta Juzgadora para resolver, observa:

El penado DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en perjuicio de JUAN CARLOS RODRIGUEZ Y OTROS.

En fecha 18 de Junio de 2007, este Tribunal de Ejecución, mediante resolución N° 302-07 otorgó al penado antes mencionado, como formula alternativa de cumplimiento de pena el REGIMEN ABIERTO, imponiéndole como condiciones, entre otras cosas, la prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución, no cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le fuera designado, abstenerse de frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. No poseer ni portar ningún tipo de armas de fuego. No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mensualmente. Cumplir con las demás condiciones que señale el delegado de prueba que le fuera designado, mantener estabilidad laboral.

Ahora bien, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“ARTICULO 511. REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la victima del delito por el cual fue condenado, o de la victima del nuevo delito cometido” (negrillas del tribunal).-

De las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio (129) de la presente causa, corre inserto oficio N° 324-08 de fecha 25 de Marzo de 2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en el cual la Directora en conjunto con el delegado de Prueba Soc. Asdrúbal Boscan, señalan que el penado DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE, en fecha 18-06-07 se encontraba detenido en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas el Marite, puesto en libertad en fecha 25-09-07, y hasta la fecha ni se ha reincorporado al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, por lo que los mismos solicitan al tribunal que al referido penado le sea revocado el beneficio de REGIMEN ABIERTO por incumplimiento injustificado a las medidas impuestas, este Juzgador considera que lo mas razonable en este caso es REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación para que el penado antes mencionado sea recluido en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), a objeto de remitir la respectiva orden de captura. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la REGIMEN ABIERTO, al penado DANIEL ENRIQUE PORTILLO NEGRETE, titular de la cédula de identidad N° V-14.896.692, Venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, chofer, hijo de Danilo Portillo y Arline Negrete, residenciado en el barrio Los Claveles, sector Los Lirios, avenida 35 A, calle 40, casa Nº 96F-185, Maracaibo, Estado Zulia, por incumplimiento a las obligaciones impuestas, todo de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 249-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año.-



EL SECRETARIO,