REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 03 DE ABRIL DE 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 244-08 CAUSA 6E-192-01.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.164.107, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 50 años de edad, divorciado, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Ismael Herrera y de Segovia Villasmil, y residenciado en la Urbanización Lago Azul, Edificio Río Guasare, Apartamento 1D, Maracaibo, Estado Zulia, antes de practicar nuevo de Computo de Pena observa lo siguiente:

Tenemos que, consta en actas de la presenta causa inserto al folio (141) que en el Acta de Redención emanada de la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 29-02-2008, se observa un nuevo total de redención, el cual no corresponde, es por lo que este Tribunal en fecha 18-03-2008 mediante oficio N° 1212-08, remite la referida acta de redención, a objeto de que sea corregida; ahora bien según oficio N° 1917 de fecha 31-03-2008 emanado de la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio (140), de la presente causa, mediante el cual informa a este despacho, que los dos tiempos redimidos anteriormente están errados, y que nunca se hizo la corrección de los mismos, por tal motivo remite Acta de Redención con fecha de Corte 29-02-2008 con tiempos actualizados y corregidos, informando que dicha Acta de Redención es la correcta, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a reformar y realiza nuevo cómputo de Pena con Redención:

Ahora bien, el penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, fue condenado en principio por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de POLLOS KRISPI. Posteriormente, fue Condenado mediante Sentencia N° 011-03 de fecha 04 de Junio de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JOSÉ TRINIDAD POLANCO, ELBIS ENRIQUE FUENMAYOR BARBOZA Y AIDALI MARGOT MUÑOZ ACOSTA. Penas estas que fueron Acumuladas, mediante Decisión N° 045-06 de fecha 24-01-2006, dictada por este Tribunal de Ejecución, de la cual se evidencia que la pena definitiva a cumplir por el referido penado es de: CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.


Seguidamente este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, quien fue detenido por Primera vez en fecha: 29-02-1.996, hasta el día: 02-04-2000, fecha en la cual se evadió de la Cárcel Nacional de Maracaibo, por un lapso de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, quien disfrutaba del Beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo efectivamente detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS. ingresando nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha: 26-11-2002, por la comisión de un nuevo delito, Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se le restará a la Segunda fecha de Detención el Primer tiempo efectivamente de detención que cumplido el Penado de autos, es decir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DÍAS; resultando la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente Cómputo, el día 23-10-1998, por lo hasta el día de hoy: 03-04-2008, lleva detenido un total efectivamente de: NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; más el tiempo redimido en Acta de Redención con fecha de Corte 29-02-2008 (corregida y actualizada), emanada de la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio (141)) de la presente Causa, en razón del Trabajo y el Estudio, de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DÍA, tiempo este redimido que sumado al total que lleva detenido, resulta la Sumatoria de: CATORCE (14) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.

En consecuencia, al penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, no le es procedente ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, ni tampoco la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, en virtud de ser Reincidente, todo de conformidad con el Numeral 1° del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 56 del Código Penal, y solo opta a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En tal sentido, cumplirá la Pena Principal el día: 23-11-2008.

Finalmente se hace de su conocimiento, que quedará sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cumplirá el día 25-05-2012. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado MERVIN RAFAEL HERRERA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V-5.164.107. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificación.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO.

ABOG. RICHARD CHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 244-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y se ofició bajo los Nos 1.582 Y 1.583-08, y se enviaron junto con las correspondientes Boletas de Notificaciones.

EL SECRETARIO.

HCV/gladys*.-