REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 24 DE ABRIL DE 2008
198° y 148°

RESOLUCION N° 342-08 CAUSA N° 6E-599-08.-

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 31-03-2008 por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, mediante la cual condena al penado: JOSE GREGORIO GARZO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 20.039.267, nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado civil soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de Merlis Aguilar Palomares y José Gregorio Garzo, residenciado en sector Carmelo Urdaneta, calle 72, con avenida 101A, al lado del Zinder Rafael Escandela, casa 101-30, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6°, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa LUkIVEN. .

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6°, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa LUkIVEN., impuesta al mencionado penado; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día MARTES 06-05-2008 a las nueve (9:00 am.) de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que le practique el Informe Técnico Psico-Social.-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales. Consignar 0ferta de Trabajo; y de ser procedente acordársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del penado JOSE GREGORIO GARZO AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° 20.039.267, de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución el día MARTES 06-05-2008 a las nueve (9:00 am.) de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro. 342-08, se ordenó librar las respectivas boletas de notificación, y se remite junto con oficio N° 2.097-08 al Departamento del Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.
HCV/gladys.-