REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 24 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°


RESOLUCIÓN N° 339-08 CAUSA 6E-595-08.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13-03-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, La Villa del Municipio Rosario de Perijá,en contra de el penado RUBEN CONTRERAS TORRES, titular de la cedula de Identidad N° V-17.083.591, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, fecha de nacimiento 24-06-66, profesión u oficio Chofer, hijo de Domingo Antonio Contreras y María Luisa Torres, residenciado en el Barrio Santa Lucía (invasión), llegando al teléfono tarjetero de le dicen Matute, cruzando a mano izquierda (dos cuadras), Casigua El Cubo Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente se encuentra en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena.

Así tenemos que, consta en actas que el penado RUBEN CONTRERAS TORRES, fue detenido en fecha 18-11-2007; por lo que hasta el día de hoy 24-04-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS. Faltándoles por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

En consecuencia el mencionados penados Cumplirá la Pena Principal el día: 18-11-2015 .

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-11-2009 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-07-2010 , pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-03-2013 , pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-11-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 24-06-2017 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado RUBEN CONTRERAS TORRES, titular de la cedula de Identidad N° V-17.083.591. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 339-08 en el Libro de registro de resoluciones llevando por este tribunal, y se ofició bajo los Nos. 2067 y 2068-08, remitiendo las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,







HCV/gladys.-