REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 23 DE ABRIL DE 2008
198° y 148°

RESOLUCIÓN N° 338-06. CAUSA 6E-003-03.


Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado EDWARD RAMÓN MONTIEL ROSALES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-15.053.224, hijo de los Ciudadanos Willian Montiel y Eleisa Rosales, y residenciado en la Calle Principal de la Población de San Isidro, Barrio Las Mercedes, Casa N° S/N, Kilómetro 14, vía a la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo.-

El Penado EDWARD RAMÓN MONTIEL ROSALES, fue condenado en fecha 26-08-2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 461 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano EDINSON ALBERTO MORALES GONZÁLEZ.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.

Así tenemos: Consta en actas que el Penado EDWARD RAMÓN MONTIEL ROSALES, fue detenido por primera vez en fecha 19-03-2002, hasta el día 17-05-2002, fecha en la cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le acordó la Libertad en virtud de la Suspensión Temporal del proceso, siendo detenido nuevamente en fecha 24-05-2006, este Tribunal le otorgó la formula alternativa de al cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo en fecha 31-05-2007, siendo Revocado en fecha 30-07-2007, por cuanto se encontraba Evadido desde el día 28-06-2007. Posteriormente fue detenido en fecha 19-03-2008.Ahora bien, para establecer una fecha a los fines de determinar la Pena Principal, las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena y la conversión por el resto de la pena impuesta en Confinamiento, se le restará a la tercera fecha de detención el tiempo efectivamente que lleva detenido hasta el día de hoy 23-04-2008, es decir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS, resultando la nueva fecha de detención solo para el calculo del presente Cómputo, el día: 13-11-2006, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

En consecuencia, el Penado EDWARD RAMÓN MONTIEL ROSALES, cumplirá la Pena Principal el día: 17-12-2010.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-11-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-03-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-07-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-11-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 17-12-2011. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado EDWARD RAMÓN MONTIEL ROSALES. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión, así mismo ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.338-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2055 y 2056-08.

EL SECRETARIO,




HCV gladys*.-
CAUSA N° 6E-003-03.-