REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 22 de Abril de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 334-08. CAUSA N° 6E-326-06


Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado HARRISON ANTONIO OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.041.897, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos José Gómez y Maria Olmos, quien se encuentra actualmente gozando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relacionada al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;

El penado HARRISON ANTONIO OLMOS, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal ambos cometidos en perjuicio de la adolescente ZOLANHY KATHERIN NOGUERA AGUAJE.

Consta en actas que el penado HARRISON ANTONIO OLMOS, fue detenido en fecha 10-07-2004, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, asimismo consta al folio (482) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 04-04-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, SISTE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
En consecuencia, el penado HARRISON ANTONIO OLMOS, cumplirá la Pena Principal el día: 08-12-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 27-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 15-11-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 26-05-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 14-01-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una quinta (1/5) parte de la pena impuesta el día 14-06-2012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado HARRISON ANTONIO OLMOS, titular de la Cedula de Identidad Numero V-12.041.897, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos José Gómez y Maria Olmos, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro remitiéndole boleta de notificación librada al penado, Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No.334-08 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 2007-08, 2008-08 y 2009-08.-

El Secretario,





HCV/anai.-
CAUSA N° 6E-326-06-