REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 22 DE ABRIL DE 2008
197° y 148°


RESOLUCIÓN N° 335-08. CAUSA 6E-317-06


Vista la Audiencia Oral seguida en contra del penado DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, titular de la cedula de Identidad V-15.974.275, venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio las Yaguasas, calle El Bosque, casa N° 25, sector San Isidro, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en la cual solicitan la restitución de la formula alternativa de cumplimiento de pena en Destacamento de Trabajo, esta Juzgadora para resolver, observa:

El penado DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, fue condenado en fecha 11-10-2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 21 de Junio de 2007, este Tribunal de Ejecución, le otorgó al penado antes mencionado, como medida alternativa al cumplimiento de pena el Beneficio de Destacamento de Trabajo, entre otras cosas, la prohibición de salir del estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución, no cambiar del trabajo y del delegado de prueba que le sea designado, no ingerir bebidas alcohólicas ni ningún otro tipo de drogas durante el tiempo que permanezca fuera del penal.

Ahora bien, se observa de las actas que conforman la presente causa, que en fecha 28-03-08, mediante decisión N° 224-08, este Juzgado le revoco la fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO por cuanto el mismo no se presentó a pernoctar, desconociendo las causas o motivo de sus faltas, reportándolo como fugado la Cárcel Nacional de Maracaibo.
En tal sentido el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:
“Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.

Igualmente en esta misma fecha se realizó Audiencia Oral, en la cual se escuchó a las partes, con la finalidad de debatir si el penado DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, se le mantenía la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, donde quedó claramente establecido que el ciudadano beneficiario de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, si bien es cierto faltó a sus obligaciones, en tanto y en cuanto a notificar oportunamente del hecho imprevisto de haberse lesionado un pié, también es cierto que el ciudadano no se ha evadido del proceso ni del resto de sus obligaciones, por lo que en esa consideración y en total acuerdo con las partes participantes del presente proceso se le concede una nueva oportunidad de cumplir con el beneficio conferido y poder de esta manera lograr la reinserción social del individuo, en consecuencia este Juzgador considera que lo procedente en derecho es Acordar la restitución de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena relacionada al Destacamento de Trabajo al penado DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, plenamente identificado en actas, asimismo acordar de nuevo las salidas desde la Cárcel Nacional de Maracaibo y la entrega inmediata de su credencial, dejando sin efecto la orden de Captura librada en fecha 28-03-08, por este Tribunal, por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, participando la presente decisión. Así mismo, se ordena oficiar al Director de la Policía Regional del Estado Zulia; al Director de la Policía Municipal de Maracaibo, Estado Zulia, Director de la Policía Municipal del Municipio San Francisco; General de Brigada, Jefe del Comando Regional Nro. 3 Fuerzas Armadas de Cooperación Brigada de Operaciones; Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada de Captura; Director de La oficina Nacional de Identificación y Extranjería (Onidex), a objeto de dejar sin efecto la orden de captura. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Acordar la restitución de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relacionada al Destacamento de Trabajo al penado DANNY JOSE ARANGUREN BARROSO, titular de la cedula de Identidad V-15.974.275, venezolano, natural de Cabimas, mayor de edad, profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio las Yaguasas, calle El Bosque, casa N° 25, sector San Isidro, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia. SEGUNDO: Acordar de nuevo las salidas desde la Cárcel Nacional de Maracaibo y la entrega inmediata de su credencial. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de Captura librada en fecha 28-03-08, por este Tribunal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.



DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO,



ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 335-08, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal.-

EL SECRETARIO,



HCV/darmis.
CAUSA N° 6E-317-06