REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 22 DE ABRIL DE 2008
195° y 146°
RESOLUCIÓN N° 330-08 CAUSA 6E-060-01.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JESUS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.848.256, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, hijo de Jesús Maria Castillo e Hilda de Castillo, residenciado en el barrio Los Pinos, avenida 33D, casa s/n, de esta ciudad, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
En tal sentido se observa que el penado JESUS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Ahora bien, se desprende de las actas que el penado JESUS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, fue detenido por primera ves en fecha 22-01-1997, y en fecha 09-01-1998 le concedieron la Libertad bajo Fianza; posteriormente fue detenido nuevamente en fecha 08-12-2005, por lo que hasta el día de hoy: 22-04-08, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, así mismo le fue redimido por el trabajo y el estudio el tiempo total de ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS.
En consecuencia, el Penado JESUS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, cumplirá la Pena Principal el día: 25-10-2.015.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-10-2.006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-10-2.007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-10-2.011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-10-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 25-10-2.018. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado JESUS ENRIQUE CASTILLO CHACIN, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.848.256, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, hijo de Jesús Maria Castillo e Hilda de Castillo, residenciado en el barrio Los Pinos, avenida 33D, casa s/n, de esta ciudad, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a quien se le redimió el tiempo total de ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 330-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1989-08 y 1990-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO.
HCV/darmis.-
CAUSA N° 6E-060-01.-
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