REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 21 de Abril de 2008
198° y 149°


RESOLUCION N° 327-08. CAUSA N° 6E-230-05


Vista el acta de redención de pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 58 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.562.060, hijo de los ciudadanos Pablo Vilchez y Olga Márquez, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena;

El penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, fue condenado en fecha 29-07-2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de WILLIAM PAVON.

Consta en actas que el penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, fue detenido en fecha 25-12-2004, por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, asimismo consta al folio (34) de la presente causa, Acta de Redención de Pena, emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, adscrita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha corte 04-04-2008, mediante la cual le redimen en razón del (TRABAJO o ESTUDIO) el lapso de: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumado al tiempo que lleva efectivamente detenido resulta la Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
En consecuencia, el penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 09-08-2010.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-05-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 09-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 09-04-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 09-11-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 09-05-2012. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el CÓMPUTO CON REDENCIÓN DE PENA a cumplir por el penado PABLO SEGUNDO MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 58 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.562.060, hijo de los ciudadanos Pablo Vilchez y Olga Márquez, a quien se le redimió el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS. En tal sentido, se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión, y al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael Ochoa Castro remitiéndole boleta de notificación librada al penado, Así mismo, se ordena oficiar al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas boletas de notificaciones a la Fiscal y Defensa. Regístrese, ofíciese y Notifíquese.-----------------------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 327-08 en el libro de resoluciones y se oficio bajo los Nros. 1979, 1980 y 1981 del 2008.-

El Secretario,





HCV/anai.-
CAUSA N° 6E-230-05-