REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 21 DE ABRIL DE 2008
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 325-08 CAUSA 6E-161-05
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA, alias “CAN CAN”, titular de la cedula de identidad Nº 17.480.867, nacionalidad venezolana, natural de Rosario de Perija, nacido el 23-09-1986, de 21 años de edad, soltero, de oficio indefinido, hijo de SILVIO DAVILA y de PAULA ACOSTA, residenciado en el Barrio El Carmen, como a tres casas del colegio de ese sector, casa de color amarillo con blanco, en el frente hay unas matas de cocos, Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, quien actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Inspector Rafael Ochoa Castro”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
El penado FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA, alias “CAN CAN”, fue condenado mediante sentencia Nº 02-05, dictada en fecha 20-01-2005, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio Rosario de Perija del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Vigente Código Penal Venezolano, mas las accesorias de ley cometido en perjuicio del ciudadano ORLANDO AGUSTIN SEVERICHE NAVARRO.
Ahora bien, consta en actas que conforman la presente causa, que el mencionado penado fue detenido en fecha: 26-10-2004, por lo que hasta el día de hoy 21-04-2008, fecha en la cual se elabora el computo de pena, lleva efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, así mismo le fue redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención, resulta una sumatoria de CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, faltándole por cumplir: CINCO (05) MESES.
En consecuencia, el Penado KELVIN JOSE CASTILLO TORRES, cumplirá la Pena Principal el día: 23-09-2008.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-09-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-03-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-10-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-05-2007, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se le hace de su conocimiento que quedará sujeto a la Sujeción de la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, por una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 23-12-2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado FRANKLIN JOSE DAVILA ACOSTA, alias “CAN CAN”, a quien se le redimió un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Centro Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el Nº 325-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nº 1965-08, 1966-08 y 1967-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
HCV/marvelis
CAUSA N° 6E-161-05.-
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