REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 02 DE ABRIL DE 2008
198° Y 149°


RESOLUCIÓN N° 233-08 CAUSA 6E-587-08.


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 04-03-2008, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado DAMIAN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA, titular de la cedula de Identidad V-19.017.064, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, hijo de Ramón Vásquez u Carmen Medina, residenciado en la Urbanización Cuatricentenario, sector II, calle 24, casa N° 24, a dos cuadras de Multienda, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano de quien en vida respondiera al nombre de Wilfredo José Rincón Díaz., este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena.

Así tenemos que, consta en actas que el penado DAMIAN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA, fue detenido en fecha 21-11-2007; por lo que hasta el día de hoy 02-04-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS. Faltándole por cumplir: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 21-11-2019

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-11-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-11-2011, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-11-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-11-2016, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 15-04-2022 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado DAMIAN ANTONIO VÁSQUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-19.017.064. Se acuerda librar boleta de Encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.233-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 1539,1540 y 1549-08, junto con boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,