REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Abril de 2008
198° y 149°

RESOLUCION N° 238-08. CAUSA N° 6E-586-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 29-02-2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado: RIGOBERTO ANTONIO BARRIOS, Venezuela, natural de Santa Bárbara, de 41 años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, Cédula de Identidad Nro. 10.432.398, hijo de Adelaida Barrios y de Jesús Atencio, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Avenida 49D, Nro. 173-68, Municipio San Francisco del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN por considerarlo autor de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Sentencia, y pasa a ejecutar la pena impuesta al penado RIGOBERTO ANTONIO BARRIOS, y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 04-04-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de la condición para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 493 en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado RIGOBERTO ANTONIO BARRIOS, Venezuela, natural de Santa Bárbara, de 41 años de edad, Estado Civil Casado, de Profesión u Oficio Comerciante, Cédula de Identidad Nro. 10.432.398, hijo de Adelaida Barrios y de Jesús Atencio, residenciado en el Barrio 24 de Julio, Avenida 49D, Nro. 173-68, Municipio San Francisco del Estado Zulia condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN por considerarlo autor de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 04-04-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.------------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 238-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y se remitió con oficio Nro. 1551-08 al Departamento del Alguacilazgo.-
El Secretario,