REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°

RESOLUCIÓN N° 321-08 CAUSA 6E-372-06.


Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado FRANKLIN JOSE FUENMAYOR BRACHO, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-07-82, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.365.316, residenciado en el Barrio Calendario Primera, Calle entrando por el hotel invadido, casa sin número, Municipio Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:

El penado FRANKLIN JOSE FUENMAYOR BRACHO, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de ALIRIO FUENMAYOR, ALEJANDRO CEDEO Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.

Así tenemos que: Consta en actas que el penado FRANKLIN JOSE FUENMAYOR BRACHO, fue detenido por primera vez en fecha 12-03-2.006, le fue redimido el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy: 18-04-08: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

En consecuencia, el Penado FRANKLIN JOSE FUENMAYOR BRACHO, cumplirá la Pena Principal el día: 18-06-2.017.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-06-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 18-06-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-06-2.013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-06-2.014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 06-09-2.019. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado FRANKLIN JOSE FUENMAYOR BRACHO, a quien se le redimió el tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.--------------------------------------------------

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 321-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1956-08 y 1958-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO.


HCV/anai.-
CAUSA N° 6E-372-06.-