REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°
RESOLUCIÓN N° 320-08 CAUSA 6E-372-06.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado DANNY ANTONIO VALENCIA RINCON, de nacionalidad, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento16-06-84, de 22 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.098.045, hijo de los ciudadanos Benito Antonio Valencia y de Ana Josefina Rincón, residenciado en el barrio calendario, calle 1G, casa Nro. 1B-100, a dos cuadras del Hotel “El Bosquecito”, Municipio Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo con Redención de Pena:
El penado DANNY ANTONIO VALENCIA RINCON, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 286 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de ALIRIO FUENMAYOR, ALEJANDRO CEDEO Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
Así tenemos que: Consta en actas que el penado DANNY ANTONIO VALENCIA RINCON, fue detenido por primera vez en fecha 12-03-2.006, le fue redimido el tiempo de NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que lleva efectivamente detenido hasta el día de hoy: 18-04-08: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS.
En consecuencia, el Penado DANNY ANTONIO VALENCIA RINCON, cumplirá la Pena Principal el día: 28-05-2.017.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 28-05-2.008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-05-2.009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-05-2.013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-05-2.014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 10-08-2.019. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado DANNY ANTONIO VALENCIA RINCON, a quien se le redimió el tiempo de NUEVE (09) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a oficios.--------------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABG. RICHARD ECHETO.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 320-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1955-08 y 1957-08, remitiendo las correspondientes Boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO.
HCV/anai.-
CAUSA N° 6E-372-06.-
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