REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 18 DE ABRIL DE 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 324-08 CAUSA N° 6E-068-04


Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa seguida en contra del penado LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.987.304, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Elio Segundo Bracho y Trina del Carmen Luengo, se constató error en Computo de Pena elaborado en fecha 17-01-2007; el referido penado fue sentenciado en fecha 15-12-2004, por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de: de DIECISEIS AÑOS DE PRESIDIO, siendo Modificada en fecha 03-05-2005 por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; siendo ésta Modificada en fecha 06-12-2005 por la Sala de Casación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando en definitiva la pena impuesta a cumplir por el penado de autos de: CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de CO-AUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO, cometido en perjuicio del ciudadano Amorin López Mármol, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal segundo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar y a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

El penado LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO, fue detenido en fecha 11-02-2004 y hasta el día de hoy: 18-04-2008, fecha en la cual se elabora el presente Computo de Pena, lleva efectivamente detenido: CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS. Tiene demostrado en Acta de Redención con fecha de Corte 04-04-2008, un lapso redimido de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO DIAS, que sumados al tiempo de detención señalado anteriormente resulta la Sumatoria de: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DÍAS; faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

En consecuencia, el penado LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO, cumplirá la Pena Principal el día: 13-07-2016.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-07-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 14-11-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 14-03-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-07-2014, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 13-01-2020. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado LEANDRO ENRIQUE BRACHO LUENGO, titular de la cédula de identidad N° V-16.987.304, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 87 del Código Penal. Regístrese, notifíquese y ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

EL JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.



EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 324-08 en el Libro de Decisiones llevado por este Juzgado, se oficio bajo los N° 1.963 y 1.964-08, y se libraron a las partes las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

EL SECRETARIO,


HCV/gladys.*.-
CAUSA N° 6E-068-04.-