REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 DE ABRIL DE 2008
198° y 148°

RESOLUCION N° 317-07. CAUSA N° 6E-513-07.

Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con fecha de corte 04-04-2008, correspondiente al penado MICHELLE ALEXANDER VILLANUEVA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 20.656.562, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio vendedor informal, hijo de Orlando Villanueva y Maritza Josefina Castellano, residenciado en el Barrio Torito Fernández, Calle San Antonio, cerca de una iglesia en construcción, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, en fecha 31-07-07 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Jean Manuel Medina Briceño, Victor Manuel González Colina y Carlos Orlando Molina, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar nuevo Cómputo con Redención de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que consta en actas que el penado MICHELLE ALEXANDER VILLANUEVA CASTELLANO, fue detenido en fecha 26-08-2006; por lo que hasta el día de hoy 17-04-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Tiene demostrado por el (Trabajo y el Estudio) un lapso redimido por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo de: OCHO (08) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE HORAS, que sumados al tiempo de detención que lleva efectivamente resulta la Sumatoria: de: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE HORAS Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 05-12-2011.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-06-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 05-12-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 05-12-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 05-06-2010, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 17-02-2013. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA CON REDENCION a cumplir por el Penado MICHELLE ALEXANDER VILLANUEVA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad N° 20.656.562. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese. Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.


DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No 317-07 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, remitiendo los oficios N° 1.933 y 1.934-08 junto con las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,




HCV/gladys.-