REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 15 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°
RESOLUCIÓN N° 305-08 CAUSA 6E-594-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 17-03-2008, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados LUIS AUGUSTO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad V-22.069.860, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, profesión u oficio ayudante de albañil, hijo de Luisa Rosa Parra Rodríguez y Padre Dsconocido, residenciado en el Kilómetro 13 vía a Perijá, los Cortijos, frente a la Bomba de Los Cortijos, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, ALFRED JOSÉ HERNANDEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 19.811.134, 26 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio zapatero, hijo de Aracelys Prieto y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio Roberto Trujillo, vía a Perijá, Calle 223 N° 49-J39, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, Y CARLOS LUIS ZABALA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 18.218.710, hijo de Yoleida Chiquinquirá Zabala Romero y José Benito Olmos, residenciado en los Cortijos Frente a Polisur, casa N° 209-87, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, cometido en perjuicio del ciudadano Julio Gómez Acurero, actualmente se encuentran en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena.
Así tenemos que, consta en actas que los penados LUIS AUGUSTO PARRA RODRIGUEZ Y ALFRED JOSÉ HERNANDEZ PRIETO, fueron detenidos en fecha 08-01-2008; por lo que hasta el día de hoy 15-04-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS. Faltándoles por cumplir: SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
En consecuencia los mencionados penados Cumplirán la Pena Principal el día: 08-01-2016.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 08-01-2010 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 08-09-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-06-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 08-01-2014 , pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirán el día 02-06-2017 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los penados LUIS AUGUSTO PARRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de Identidad V-22.069.860, ALFRED JOSÉ HERNANDEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 19.811.134 Y CARLOS LUIS ZABALA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 18.218.710. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.305-08 en el Libro de registro de resoluciones llevando por este tribunal, y se ofició bajo los Nos. 1858 y 1.859-08, remitiendo las boletas de notificaciones respectivas.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys.-
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