REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Abril de 2008
197° y 149°


RESOLUCION N° 309-08. CAUSA N° 6E-593-08.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 24-03-08 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, mediante la cual condena al penado: CARLOS JAVIER OCANDO SAAVEDRA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-01-1986, de 22 años de edad, concubino, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.794.0388, analfabeto, de procesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JORGE ELIECER OCANDO Y REINA JOSEFINA SAAVEDRA, domiciliado en el Barrio Jesús Salazar, Calle 13 de Enero, s/n., casa de color blanco, Ciudad Ojeda Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; y por cuanto se observa que el mismo se encuentra gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día Jueves 24-04-2008 a las nueve horas de la mañana (9:00 am), a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: -Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; -Consignar el Certificado de Antecedentes Penales, -Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordársele la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado CARLOS JAVIER OCANDO SAAVEDRA, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda Estado Zulia, fecha de nacimiento 11-01-1986, de 22 años de edad, concubino, titular de la Cedula de Identidad Nro. 18.794.0388, analfabeto, de procesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JORGE ELIECER OCANDO Y REINA JOSEFINA SAAVEDRA, domiciliado en el Barrio Jesús Salazar, Calle 13 de Enero, s/n., casa de color blanco, Ciudad Ojeda Estado Zulia, de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, se ordena su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día jueves 24-04-08 a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m) a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.--------------------------
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

ABG. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el Nro. 309-08, se libró boleta citación y de notificaciones, y fueron debidamente remitidas con oficio Nro. 1881-08 al Departamento del Alguacilazgo, se libro oficio Nro. 1882-08 a la defensoria publica para la designación de un defensor en la presente causa.-

El Secretario,