REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Abril de 2009
198° y 150°

RESOLUCION N° 236- 09. CAUSA N° 6E-775-09.

Definitivamente firme como se encuentra, la sentencia dictada en fecha 14-08-2008 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal, Extensión Cabimas, mediante la cual condena a los penados: JOHN ROBERTH INCIARTE SANTOS, titular de la cedula de identidad N° 12.861.235, venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento10-10-74, de 33 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, hijo de Alida del Carmen Santos García y de Enais Ramón Inciarte Antunez, con domicilio el barrio Paraíso, avenida 43 Vargas, casa N° sin numero, la primera casa entrando al callejón, a 100 metros del Ambulatorio Paraíso Ciudad Ojeda Estado Zulia, y YACKSON ENRIQUE INCIARTE SANTOS titular de la cedula de identidad N° 14.950.309, venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 20-08-79, de 29 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, hijo de Alida del Carmen Santos García y de Enais Ramón Inciarte Antunez, con domicilio el barrio Paraíso, avenida 43 Vargas, casa N° sin numero, la primera casa entrando al callejón, a 100 metros del Ambulatorio Paraíso Ciudad Ojeda Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la sentencia dictada en la presente Causa y por cuanto los citados penados se encuentran en libertad se ordena citarlos, por ante este Tribunal, para el día JUEVES VEINTITRES DE ABRIL DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de imponerlos de las condiciones para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, como son: Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social; Tener agregado a la causa el Certificado de Antecedentes Penales, Consignar Oferta de Trabajo o Constancia Laboral; y de ser procedente acordar la misma. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra de los penados: JOHN ROBERTH INCIARTE SANTOS, titular de la cedula de identidad N° 12.861.235, venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento10-10-74, de 33 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, hijo de Alida del Carmen Santos García y de Enais Ramón Inciarte Antunez, con domicilio el barrio Paraíso, avenida 43 Vargas, casa N° sin numero, la primera casa entrando al callejón, a 100 metros del Ambulatorio Paraíso Ciudad Ojeda Estado Zulia, y YACKSON ENRIQUE INCIARTE SANTOS titular de la cedula de identidad N° 14.950.309, venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 20-08-79, de 29 años de edad, soltero, de oficio Mecánico, hijo de Alida del Carmen Santos García y de Enais Ramón Inciarte Antunez, con domicilio el barrio Paraíso, avenida 43 Vargas, casa N° sin numero, la primera casa entrando al callejón, a 100 metros del Ambulatorio Paraíso Ciudad Ojeda Estado Zulia, y por cuanto el citado penado se encuentra en libertad se ordena citarlo, por ante este Tribunal, para el día JUEVES VEINTITRES DE ABRIL DE 2009, a las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 am), a los fines de que se impongan de las condiciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Ofíciese, Notifíquese y Líbrese Boletas de Citaciones.
EL JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.