REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 14 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°
RESOLUCIÓN N° 304-08 CAUSA 6E-592-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 21-02-2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los penados DANIEL ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad V-21.487.358, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 04-09-89, profesión u oficio ayudante de herrería, hijo de Rafael Alberto Navarro Torres, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, avenida 66E, casa S/N. Casa de color azul, a ciento cincuenta metros de la Farmacia “Isnotu” del Municipio Maracaibo Estado Zulia, Y JOSE LUIS BARRETO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.528.221, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 02-06-89, de 18 años de edad, soltero, profesión u oficio prestando servicio en fueronrte mara, hijo de José Luis Barreto y Marlene Delgado, residenciado en el Barrio Lomitas del Zulia, call 6, casa N° 95-160, detrás del tanque del Inos, del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano Tiberio José Fernández, actualmente se encuentra en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena.
Así tenemos que, consta en actas que los penados DANIEL ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ Y JOSE LUIS BARRETO DELGADO, fueron detenidos en fecha 20-11-2007; por lo que hasta el día de hoy 15-04-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: llevan detenidos CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Faltándoles por cumplir: SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DIAS.
En consecuencia los mencionados penados Cumplirán la Pena Principal el día: 20-11-2015.
Cumplirán una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20-11-2009 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirán una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20-07-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirán las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 20-03-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirán las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 20-11-2013 , pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirán el día 14-04-2017 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por los penados DANIEL ANTONIO NAVARRO FERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad V-21.487.358, Y JOSE LUIS BARRETO DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 4.528.221. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.304-08 en el Libro de registro de resoluciones llevando por este tribunal, y se ofició bajo los Nos. 1856 y 1.857-08, remitiendo las boletas de notificaciones respectivas.
EL SECRETARIO,
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HCV/gladys.-
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