REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE ABRIL DE 2008
196° y 146°
RESOLUCIÓN N° 300-08. CAUSA 6E-315-06.
Vista el acta de redención emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, no porta Cédula de Identidad, hijo de los Ciudadanos María Magdalena Hernández y de Orangel Perozo, y residenciado en el Barrio El Molino, Casa N° 192, Sector Villa Hermosa, la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada, Estado Zulia, actualmente recluido en el Centro de de Tratamiento Comunitario “ Dr. Manuel Matos Romero”, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, numeral segundo ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:
El Penado ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 412 deL Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Iribel Castellano Castillo.
Así tenemos: Consta en actas que el Penado ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, fue detenido en fecha 13-09-2004, por lo que hasta el día de hoy: 14-04-2008, fecha en la cual se practica el presente cómputo de pena, lleva efectivamente detenido: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA. Tiene demostrado en Acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación de la Cárcel Nacional de Maracaibo, inserto al folio ((510) de la presente causa, por el (Trabajo y el Estudio), un lapso redimido de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sumado al tiempo de detención que lleva, resulta una Sumatoria de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS.
En consecuencia, el Penado ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, cumplirá la Pena Principal el día: 03-06-2009.
Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 03-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 03-06-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 03-06-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 03-12-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 03-12-2010. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención de Pena a cumplir por el Penado ROBERTO ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la presente decisión dictada; así mismo oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Manuel Matos Romero”, y al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificaciones respectivas. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Ofíciese.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA SECRETARIA,
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.300-08 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 1.831, 1.832 y 1.833-08, y se libró boletas de Notificaciones.
EL SECRETARIO,
HCV/gladys*.-
CAUSA N° 6E-315-06.-
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