REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 10 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°


RESOLUCIÓN N° 285-08 CAUSA 6E-588-08.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 06-03-2008, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado EDWIN JOSE BRAVO VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad V-11.282.617, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 31-12-69, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento13-02-1980, soltero, hijo de Minerva de Bravo y Leudo Bravo, residenciado en el Municipio Jesús Enrique, caserío vías Los Cerros, calle y casa sin número, detrás de la Urbanización vía los Cerros, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE HORAS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y contra La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana Massiel del Carmen Romero, actualmente se encuentra en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena.

Así tenemos que, consta en actas que el penado EDWIN JOSE BRAVO VILLALOBOS, fue detenido en fecha 15-01-2008; por lo que hasta el día de hoy 10-04-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE HORAS, y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia el mencionado penado cumplirá la Pena Principal el día: 22-06-2009.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 24-05-2008 pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 07-07-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 29-12-2008, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 12-02-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 05-10-2009 . ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado EDWIN JOSE BRAVO VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad V-11.282.617. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitir junto con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, boleta de notificación a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, asimismo se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.

EL SECRETARIO

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.285-08 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, y se ofició bajo los Nos. 1768 y 1769-08, remitiendo las boletas de notificaciones respectivas.

EL SECRETARIO,







HCV/gladys.-