REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 28 de marzo de 2008
Años: 198° y 149°

RESOLUCIÓN N° 326-08

CAUSA N° 5E-014-07

Siendo la oportunidad legal y satisfechos los extremos contemplados en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal pasa de seguida a emitir pronunciamiento en relación al otorgamiento de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a la penada NORIS MARGARITA REVEROL REYES, Titular de la Cedula de Identidad: V-11.392.556, en los términos siguientes:
Consta en las actas que conforman la presente causa, sentencia dictada en contra de lA penada NORIS MARGARITA REVEROL REYES,, quien fue sentenciado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, con conformidad con los artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión de los delitos de VIOLACION AGRAVADA CONTINUADA Y OMISION DE DENUNCIA, cometido en perjuicio de CLARA CHIQUINQUIRA NAVA REVEROL.
De igual forma establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que: ...“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta”...
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un propósito favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un Psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta.
Asimismo, Consta en la presente causa, Cómputos a favor de la penado NORIS MARGARITA REVEROL REYES, del cual se constata que, desde el día 12-09-2007, cumplió un cuarto (1/4) de la pena impuesta, pudiendo optar a la fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena de Destacamento de Trabajo;
Además Consta a en la presente causa, Comunicaciones emanadas del Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales en la cual se evidencia que la penada NORIS MARGARITA REVEROL REYES, no posee antecedentes penales.

Consta en la presente causa informe Técnico, suscritos por las Delegadas de Prueba, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el cual se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE, en consideración de los siguientes elementos: “... Reflexión de su conducta. Disposición al cambio. Posibilidad laboral. Apoyo familiar. Posterga gratificación. Visión de futuro...”.-
Consta en las actas que conforman la causa Oferta de Trabajo suministrada a favor de la penada NORIS MARGARITA REVEROL REYES, oferta que fue verificada resultando positiva la misma.
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la penada NORIS MARGARITA REVEROL REYES reúne los requisitos de ley para optar a la fórmula de cumplimiento de la pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, tomando en cuenta, como ya se estableció que ha cumplido el parcial del tiempo exigido por la Ley para optar a Trabajo Fuera Del Establecimiento, en este caso un Cuarto (1/4) de la pena, el cual cumplió en fecha 12-09-2007 y por lo anteriormente expuesto en el informe Técnico y la Constancia de conducta Buena, lo que se evidencia que los preceptos que conforman el principio de progresividad a que se refieren los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado, lo que hace procedente en Derecho el OTORGAMIENTO de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de la Pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a la penada NORIS MARGARITA REVEROL REYES, por encontrarse colmados los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a la penada NORIS MARGARITA REVEROL REYES, actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que se evidencia que la progresividad a que se refieren los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, que llevan como finalidad la reinserción social del penado.- Regístrese la presente decisión, publíquese, notifíquese. Ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Ministerio Público; al penado y a la Defensa.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA


ABG. MAGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado, se registro la decisión bajo el Nº 326-08, se ofició Y se libraron las correspondientes boletas de notificación.-
LA SECRETARIA
MSC/ysabel.-
CAUSA N° 5E-014-07-