REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de ABRIL de 2008
197º y 148º


DECISION N° 103-08 CAUSA N° 4E-157-06


Vistas las Sentencias firmes dictadas por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 10-11-2006 , en la cual condena al penado JOAQUIN ALBERTO TORRES LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 15.841.842 a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por ser autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 27-04-2007, en la cual lo condena a cumplir la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por ser autor en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica, contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 07-03-2008, en la cual condena al mencionado penado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA. Este Tribunal pasa a Ejecutar dichas Sentencias y en consecuencia. PRIMERO: Se ordena ACUMULAR LAS TRES CAUSAS conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal y una vez elaborado realizar el COMPUTO DE LAS PENAS respectivas. SEGUNDO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 19-12-06 dicho penado esta a la orden de este Juzgado. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena el penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
Artículo 88 del Código Penal: Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.
SEGUNDO
El Penado JOAQUIN ALBERTO TORRES LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº 15.841.842, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por ser autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO, así mismo, fue condenado a cumplir en fecha 27-04-2007 la pena de: UN (01) AÑO DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por ser autor en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica, contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 07-03-2008, en la cual condena al mencionado penado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 82 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL OCHOA, procediendo este Despacho a la acumulación de las tres causas conforme a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal el cual establece: Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la correspondiente al hecho más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros. Ahora bien, 1º) tomamos en cuenta la condena mas alta la cual es DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley (tomamos en cuenta la pena total), 2º) se le aumentan la mitad de la pena mas baja ( o sea Un (01 año) dando esta SEIS (06) MESES de prisión, 3°) así mismo se le aumenta la mitad de la tercera pena ( o sea Un (01) año, dos (02) meses) lo cual nos da: SIETE (07) meses de prisión, que al hacer la suma total de la pena que ha de cumplir nos da: TRES (03) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por lo tanto este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido por primera vez en fecha 27-04-2002 hasta el día 07-11-2002, fecha en la cual el Juzgado Quinto de Control le otorgo una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, por ante el Juzgado 118-12-2005, teniendo un tiempo de pena cumplida de: SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS; posteriormente es detenido por segunda vez en fecha: 24-11-2006 y hasta el día de hoy 08-04-2008, han transcurrido: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS; luego es detenido en fecha 23-07-2004 hasta el 02-09-2004, tiene un tiempo de detención de: UN (01) MES Y NUEVE DIAS de prisión y se evidencia al hacer la sumatoria total de la pena cumplida que el mencionado penado lleva detenido hasta el día de hoy 08-04-2008, fecha en la cual se realiza el presente cómputo una pena total de: DOS (02) AÑOS Y TRES (03) DIAS DE PRISION; faltando por cumplir: UN (01) AÑO Y VEINTISIETE (27) DIAS por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 05-05-2009.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 27-01-2007.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 05-06-2007.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 05-06-2008, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 12-09-2008, A LAS 12:00 HORAS, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 24-12-2009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día 16-04-2008, a las diez de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION, remítase con oficio al alguacilazgo. Así mismo se ordena oficiar al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, participándole que por ante este Tribunal cursa causa seguida en contra del nombrado penado por dos delitos diferentes CUMPLASE.-

LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.

EL SECRETARIO;

ABOG. RICARDO MORALES.

En la misma fecha se registró bajo el N° 103-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 1424-08, 1425-08, 1426-08, 1427-08, 1429-08 y se libro Boleta de Notificación.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICARDO MORALES.