REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 08 de Abril de 2.008.-
197º y 148º
DECISION N° 104 -08.- CAUSA N° 4E-154-06
Vista la Decisión Nro. 062-08 de fecha 18/03/08, dictada por este Tribunal en la presente causa, correspondiente al cómputo realizado a favor del Penado JOSE MANUEL OROZCO CHARRIS, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.368.507, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; se evidencia que en fecha 01/03/07, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta y, por cuanto, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; el tribunal de ejecución…conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena,… En consecuencia, este Tribunal para Resolver Observa:
PRIMERO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El mismo establece que el destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta. Además, deberán concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio, y, así se evidencia al folio Ciento Ochenta y uno (181) de la presente causa, en los cual riela Antecedentes Penales, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el Penado JOSE MANUEL OROZCO CHARRIS, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.368.507, únicamente registra el Delito de DISTRIBUCCION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos éstos por los cuales se encuentra incurso en el presente proceso penal.
2.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por lo menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. … Siendo así, tal y como consta en el INFORME TECNICO NRO. 275, de fecha 25 de Febrero de 2.008, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, Psic. Elaine González, Lic. José Villalobos y Abog. Lisbeth Montiel, los cuales indican un Pronóstico FAVORABLE y como Conclusión refieren que el Penado SANGRONIS LOPEZ MEULI ALBERTO es APTO a la Medida de Régimen Abierto solicitada. Asimismo se recibió en fecha 01-11-07, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoria Jurídica, Record de Conducta, y en fecha 08-11-07, se recibió Carta de Conducta, informando que el penado tiene una buena Conducta.
3.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Y, en el presente proceso penal, el Beneficio que en la presente resolución se le otorga a la penada de autos, es el primero. En consecuencia, no hay modo alguno tanto de hecho como de derecho para que se le pudiera revocar alguna medida alternativa.
SEGUNDO
De igual manera establece el Artículo 65 de la LEY DE REGIMEN PENINTENCIARIO, lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. Al respecto, al folio cuatrocientos ciento setenta y seis (176) consta VERIFICACION de la Oferta de Trabajo, expedida por Carlos Acosta, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.758.077, propietario de la Herrería “El Triunfo”, S.R.L , ubicado en la Avenida 19B, Sector Cañada Honda, entre calles 97 y 98, Teléfono (0261) 7176386, Maracaibo, Estado Zulia, la cual resultó ser POSITIVA.
TERCERO
Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, signada con el Nro. 4E-154-06, seguida en contra del Penado JOSE MANUEL OROZCO CHARRIS, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.368.507, por la comisión del Delito de DISTRIBUCCION DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, Tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; se evidencia que el mismo cumple con el tiempo requerido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado a que en autos concurren todas las circunstancias de Ley establecidas en el referido Artículo, en sus Numerales 1°, 2°, 3° y 4°, Ejusdem. Es así, que quien aquí decide, considera procedente en el presente caso, OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado JOSE MANUEL OROZCO CHARRIS, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.368.507, nacido en Maicao, Colombia, en fecha 02-12-1977, de 30 años de edad, con grado de instrucción Primaria, de estado civil soltero, con último domicilio en el Sector, la Sabana, diagonal al bar Venezuela, Machiques, Estado Zulia; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”. Adicionalmente, se deberá
Presentar ante este juzgado cada treinta (30) días, contados a partir de la fecha en la cual se de por notificado de la presente decisión y consignar en autos constancia de trabajo en la oportunidad que se le requiera
1.- Acatar todas y cada una de las obligaciones impuestas por este Tribunal y las que a bien tenga imponerle la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que conozca del presente proceso seguido en su contra;
2.- No salir de la localidad en la cual tiene fijada su residencia;
3.- No cambiar de residencia sin autorización previa de este Tribunal;
4.- No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
5.- No portar armas blancas o de fuego;
6.- Presentar ante este Tribunal, cada tres (03) meses constancia de trabajo actualizada;
9.- Firmar ante este Tribunal, ACTA COMPROMISO DE
. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado: MANUEL OROZCO CHARRIS, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.368.507, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Insp. Rafael Ochoa Castro”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario, y, a la Dirección del Centro de Tratamiento “Insp. Rafael Ochoa Castro”, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes en cuanto a la ejecución del beneficio aquí otorgado; notificando al penado de lo resuelto por el tribunal, al centro que le corresponda, y a los DELEGADOS DE PRUEBA asignados. Notifíquense a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos. Ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo. Notifíquese y ofíciese.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. ARACELIS PACHECO
EL SECRETARIO
ABOG. RICARDO MORALES
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No .104-08, se Ofició bajo los N° 1434-08, 1435-08, 1436-08 y 1437-08 Se libraron boletas de notificaciones.
EL SECRETARIO
ABOG. RICARDO MORALES
AP-yrr.-
Causa Nro. 4E-154-06.-
Delitos: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.-