REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 07 de ABRIL de 2008
197º y 148º
DECISION N°100-08 CAUSA N° 4E-1335-01
Vista la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto dictada en fecha 27-01-06, por este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del penado EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.895.081, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS Y EL ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado ordena elaborar NUEVO COMPUTO, para determinar con exactitud, la fecha de cumplimiento de la condena dictada en contra de dicho penado. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena elaborar el NUEVO COMPUTO incluyendo las dos redenciones que ha tenido el penado de autos, pero con la salvedad de que no será tomado en cuenta el beneficio de Régimen Abierto, otorgado por este Despacho, desde el día 21-05-04 hasta el día 27-01-06. Ahora bien, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte el cual establece: “Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomara en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad. En consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.895.081, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, 5 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos y 278 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VILLALOBOS Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
SEGUNDO
El Penado EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.895.081, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue detenido por primera vez en fecha 10-02-2001 hasta el día 21-05-2004 fecha en la cual se le se le otorgó el beneficio de Régimen Abierto, teniendo un primer tiempo de detención de: TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, posteriormente se le revoca en fecha 27-01-2006, el beneficio de de Régimen Abierto ingresando el mismo a la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta el día de hoy 07-04-2008, teniendo un segundo tiempo de detención de: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que al hacer la sumatoria total del tiempo de redención nos da: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Ahora bien, al sumar el tiempo de detención que ha sufrido el penado más la redención tenemos: SIETE (07) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le falta por cumplir: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 19-05-2010, A LAS 12:00 HORAS.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 28-06-2003, A LAS 12:00 HORAS.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 04-04-2004, a las 12:00 horas.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 01-05-2007, a las 12:00 horas para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 23-12-2008, a las 12:00 horas, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 18-10-2012, a las 12:00 horas, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado EDWIN ENRIQUE RAMIREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 14.895.081, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo,; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día 15-04-2008, a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
EL SECRETARIO;
ABOG. RICARDO MORALES.
En la misma fecha se registró bajo el N° 100-08, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 1404-08, 1405-08, 1406-08, 1407-08 Y 1408-08 y se libro Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO;
ABOG. RICARDO MORALES.
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