REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 30 de abril de 2008
197º y 148º
DECISION N° 150 -08 CAUSA N° 4E-170-07

Vista la solicitud hecha por la abogada Eva Barrios, Defensora Pública N° 7, adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado AURELIO ENRIQUE OCHOA CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 12.622.453, conjuntamente con su defendido, en la cual solicitan a este Juzgado de Ejecución se le conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 11-02-2008, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:
PRIMERO

El penado AURELIO ENRIQUE OCHOA CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.622.453, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 19-11-2007, se recibió la causa en este Tribunal, ejecutando la sentencia en la misma fecha y elaborando el computo de pena, librando oficio a la cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines del traslado del penado a este Tribunal para la notificación del computo, así mismo se libro boleta de notificación a la unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia, a los fines de que designaran un defensor que lo asistiera y para que compareciera por ante este Tribunal; en fecha18-12-2007, en fecha 4-12-2007, asumió la defensa del penado Aurelio Enrique Ochoa Chourio, la defensora pública N° 26° de la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia Dra. Leyda de la Torre; en fecha 16-01-2008 la defensora Leyda de la Torre, solicito para sus defendidos sean requeridos la carta de conducta situación jurídica, record conductual y se le practique el informe técnico lo cuala fue proveído por este Tribunal al folio 114; al folio 119 de la causa corre inserto Record de Conducta del penado Aurelio Ochoa en el cual se evidencia que no registra sanciones disciplinarias; en fecha 28-01-08, la Dra. Eva Barrios solicito los antecedentes penales del penado Aurelio Ochoa; en fecha 29-1-08, se ordeno el traslado del penado a este Tribunal para la notificación del cómputo; en fecha 11-02-08, el penado se dio por notificado del cómputo y solicito conjuntamente con la defensora N° 7° Dra. Eva Barrios el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena; al folio 135 de la causa corre inserta Situación Jurídica del penado Aurelio Enrique Ochoa Chourio en la cual se evidencia que el mismo solamente fue condenado por el delito cometido; al folio 139 de la causa corre inserta constancia de conducta del penado Aurelio Enrique Ochoa Chourio en la cual se evidencia que no ha observado sanciones disciplinarias; a los folios 148 y 149 de la causa corre inserto informe técnico N° 028 de fecha 06-03-2008, en el cual se demuestra que el penado es apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual fue elaborado por la Lic. Mistica Aguaje, Delegado de Prueba, Psic. Mirla Montiel, Delegado de Prueba y Abog. Lisbeth Montiel, Delegado de Prueba, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; al folio 141 de la causa corre inserta oferta laboral correspondiente a dicho penado la cual fue emitida por el ciudadano José Jesús Bohórquez, titular de la cédula de identidad N° 12.622.453, en su carácter de propietario de la empresa Frenos Santa Ana, C.A, cuya verificación corre inserta al folio 185 de la causa realizada por el alguacil JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.821.154, la cual fue positiva, dejando constancia que el penado devengara un sueldo mínimo y que el penado tiene laborando en dicha empresa año y medio; al folio 178 de la causa corren insertos antecedentes penales del penado AURELIO ENRIQUE OCHOA CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° 12.622.453, emanados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en los cuales se deja constancia que el mencionado penado solo fue condenado por el delito cometido; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual es Favorable.-
SEGUNDO

Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos necesarios de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales insertos al folio 178 de la presente causa.
2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado AURELIO ENRIQUE OCHOA CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.622.453, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-
3) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
4) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que corre inserta en actas Constancia de Trabajo, al folio 141 de la causa corre inserta oferta laboral correspondiente a dicho penado AURELIO ENRIQUE OCHOA CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.622.453, la cual fue emitida por el ciudadano José Jesús Bohórquez, titular de la cédula de identidad N° 12.622.453, en su carácter de propietario de la empresa Frenos Santa Ana, C.A, cuya verificación corre inserta al folio 185 de la causa realizada por el alguacil JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.821.154, la cual fue positiva, dejando constancia que el penado devengara un sueldo mínimo y que el penado tiene laborando en dicha empresa año y medio.-
5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación de un nuevo delito, o no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad, según consta en la causa, al folio 178 de la presente causa, en la cual corren insertos los antecedentes penales.
TERCERO
En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores, en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga , el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado AURELIO ENRIQUE OCHOA CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.622.453, fue condenado por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 22-10-2007 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes obligaciones:


1) No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
3) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
4) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
5) Consignar ante este Tribunal una fotografía tipo carnet y fotocopia de su cedula de identidad, a los fines de control llevado por este Juzgado de Ejecución.
6) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
7) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
8) Presentarse ante este Tribunal una vez al mes, con el fin de entrevistarse con el Juez.
9) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE 29) DIAS, lapso faltante para el cumplimiento de la pena principal, la cual se cumplirá el día 29-03-2010; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal al penado AURELIO ENRIQUE OCHOA CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº 12.622.453, de nacionalidad Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 04-04-1976, soltero, pescador, hijo de Luisa Chourio y Teofilo Ochoa, residenciado en la Cañada de Urdaneta, sector la Ensenada, a dos cuadras de la farmacia la chinita del Estado Zulia, por considerar quien decide que es deber del Estado garantizar al penado la preservación de sus derechos penitenciarios plasmados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela específicamente en el artículo 272 donde encontramos el llamado “tratamiento resocializador”; estableciéndose también en ese mismo articulo el carácter predominante de las formulas alternativas de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria. Notifíquese al penado de autos y a su defensor para que comparezca el día 05-05-2008, a las nueve de la mañana, para que se den por notificados de la decisión. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal 27° del Ministerio Público. Se impone en este mismo acto al penado de las obligaciones, entregándosele copia de la resolución al penado de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese al penado y al defensor a los fines de su comparecencia por ante este Tribunal el día 05-05-2008, a las nueve de la mañana.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION (S);

DRA. LINDA PAZ.
EL SECRETARIO;


ABOG. RICARDO MORALES.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nº 150-08, se libraron boletas de notificación y oficios bajo los N° 1910-08, 1911-08, 1912-08.-

EL SECRETARIO;

ABOG. RICARDO MORALES.