REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril de 2008
197° y 148°
DECISION Nro. 147-08 CAUSA 4E-007-03
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas de fecha 04-12-2002, mediante la cual condena al penado IRALDO DE LOS REYES LOPEZ RIERA, Titular de la Cédula de identidad N. 13.777.657.-
El penado IRALDO DE LOS REYES LOPEZ RIERA, Titular de la Cédula de identidad N. 13.777.657, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Ahora bien consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 26-05-1999, Y por cuanto le fue realizado un Nuevo Computo con Redencion de Pena y por cuanto el mismo cumplió la pena principal en fecha 26-02-2006, y observándose igualmente que cumplirá la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta 1/5 parte de la pena impuesta el día 25-08-2008, y en virtud al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado IRALDO DE LOS REYES LOPEZ RIERA, en razón a la desaplicación del artículo 13 ordinal .3° y artículo 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la Sentencia N° 940 de fecha 21-05-07, expediente N° 03-2352, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan; asimismo se DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del indicado penado y, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA Y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL al penado IRALDO DE LOS REYES RIERA de nacionalidad Venezolana, natural de Bachaquero, titular de la Crédula de Identidad N° 13.777.657, hijo de Alberto López y de Elida Riera, Residenciado en Calle La Pedrera, Sector La Lara-Zulia, detrás de la Alcabala El venado N. 13, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 407 del Código Penal .Asimismo se ordena pasar por autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL Se acuerda oficiar bajo el N° 1895 -08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación. Asimismo se oficia bajo el N° 1896-08 al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ
DRA. LINDA PAZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. RICARDO MORALES
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 147-08
EL SECRETARIO (S)