REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Abril de 2.008.-
197º y 148º
DECISION N° 095 -08.- CAUSA N° 4E-108-07
Vista la Decisión Nro. 217 -07 de fecha 03/07/07, dictada por este Tribunal en la presente causa, correspondiente al cómputo realizado a favor del Penado JULIO CESAR SANTIAGO CASTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 12.775.977, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; se evidencia que en fecha 07/04/08, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta y, por cuanto, de conformidad a lo establecido en el Numeral 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; el tribunal de ejecución…conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena,… En consecuencia, este Tribunal para Resolver Observa:
PRIMERO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y libertad condicional. El mismo establece que el destino al establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) de la pena impuesta. Además, deberán concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha a la que se le solicita el beneficio, y, así se evidencia al folio Trescientos Ochenta y dos (382) de la presente causa, en los cual riela oficio de fecha 04-10-07, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el Penado JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.416.328, únicamente registra el Delito de Homicidio Calificado, en grado de Frustración en la Ejecución del Delito de Robo a Mano Armada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinales 1°, en concordancia con los artículos 82 y 84 ultimo aparte del Código Penal; delitos éstos por los cuales se encuentra incurso en el presente proceso penal.
2.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. … Siendo así, tal y como consta en el INFORME TECNICO NRO. 275, de fecha 25 de Febrero de 2.008, suscrito por los Delegados de Pruebas adscritos a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, Psic. Elaine González, Lic. José Villalobos y Abog. Lisbeth Montiel, los cuales indican un Pronóstico FAVORABLE y como Conclusión refieren que el Penado SANGRONIS LOPEZ MEULI ALBERTO es APTO a la Medida de Régimen Abierto solicitada. Asimismo se recibió en fecha 01-11-07, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Departamento de Asesoria Jurídica, Record de Conducta, y en fecha 08-11-07, se recibió Carta de Conducta, informando que el penado tiene una buena Conducta.
3.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Y, en el presente proceso penal, el Beneficio que en la presente resolución se le otorga a la penada de autos, es el primero. En consecuencia, no hay modo alguno tanto de hecho como de derecho para que se le pudiera revocar alguna medida alternativa.
SEGUNDO
De igual manera establece el Artículo 65 de la LEY DE REGIMEN PENINTENCIARIO, lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. Al respecto, al folio cuatrocientos catorce (414) consta VERIFICACION de la Oferta de Trabajo, expedida por William Barrios Rubio, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.236.119, propietaria de el Taller de Carpintería William Barrios, C.A., ubicado en la Avenida 5, al llegar a la Ferretería Monte Claro, cruza a la derecha y sigue a dos cuadras, exactamente en la esquina el taller esta identificado de Pared blanco y portones marrones, Maracaibo Venezuela, la cual resultó ser POSITIVA.
TERCERO
Ahora bien, de la revisión realizada a la presente causa, signada con el Nro. 4E-116-07, seguida en contra del Penado JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.416.328, por la comisión del Delito de Homicidio Calificado, en grado de Frustración en la Ejecución del Delito de Robo a Mano Armada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el Artículo 408, Ordinales 1°, en concordancia con los artículos 82 y 84 ultimo aparte del Código Penal; se evidencia que el mismo cumple con el tiempo requerido en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se observa que cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, aunado a que en autos concurren todas las circunstancias de Ley establecidas en el referido Artículo, en sus Numerales 1°, 2°, 3° y 4°, Ejusdem. Es así, que quien aquí decide, considera procedente en el presente caso, OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.416.328, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 22-5-1970, de 38 años de edad, con grado de instrucción Bachiller, de estado civil soltero, con último domicilio en el Barrio 18 de Octubre, Av. 2, Calle N° 2-58, Maracaibo, Estado Zulia; actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”. Adicionalmente, se deberá
PRESENTAR ANTE ESTE JUZGADO CADA TREINTA (30) DIAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE DE POR NOTIFICADO DE LA PRESENTE DECISION Y CONSIGNAR EN AUTOS CONSTANCIA DE TRABAJO EN LA OPORTUNIDAD QUE SE LE REQUIERA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal; al Penado: JESUS ALBERTO VERA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.416.328, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; Beneficio que cumplirá en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “Insp. Rafael Ochoa Castro”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 500 Primero y Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario, y, a la Dirección del Centro de Tratamiento “Insp. Rafael Ochoa Castro”, a los fines de que gire las instrucciones pertinentes en cuanto a la ejecución del beneficio aquí otorgado; notificando al penado de lo resuelto por el tribunal, al centro que le corresponda, y a los DELEGADOS DE PRUEBA asignados. Notifíquense a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y al Defensor de autos. Ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo. Notifíquese y ofíciese.
LA JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. ARACELIS PACHECO
LA SECRETARIA
ABOG. ZOA SERRADA
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el No .090-08, se Ofició bajo los N° 1225-08, 1226-08, 1227-08 y 1228-08 Se libraron boletas de notificaciones.
LA SECRETARIA
ABOG. ZOA SERRADA
AP-yrr.-
Causa Nro. 4E-116-07.-
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