REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Abril de 2008
197° y 148°
DECISION Nro. 139-08 CAUSA 4E-929-00
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de fecha 17-12-1999, mediante la cual condena al penado DELVIS RONALD SUTERLAND, Titular de la Cédula de identidad N. 16.118.630
El penado DELVIS RONALD SUTHERLAND, Titular de la Cédula de identidad N. 16.118.630, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Ahora bien consta en actas que el referido penado fue detenido en fecha 11-11-1999, a quien le fue otorgado el beneficio de Libertad Condicional en fecha 23-08-2004 por ante este Juzgado de Ejecución y por cuanto el mismo cumplió la pena principal en fecha 07-07-2006, y observándose igualmente que cumplirá la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una cuarta ¼ parte de la pena impuesta el día 11-07-2008, y en virtud al criterio del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MARCHAN, se evidencia que esa Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación del artículo 13 ordinal 3° y artículo 22 del Código Penal, por lo que en conclusión estima que se encuentra ajustado a derecho la decisión explanada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Área Metropolitana de Caracas, con la argumentación que desaplica la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil. En consecuencia esta Juzgadora deja sin efecto la Sujeción a la Vigilancia impuesta al penado DELVIS RONALD SUTHERLAND, en razón a la desaplicación del artículo 13 ordinal .3° y artículo 22 del Código Penal, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil según se evidencia de la Sentencia N° 940 de fecha 21-05-07, expediente N° 03-2352, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchan; asimismo se DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor del indicado penado y, de conformidad al artículo 105 del Código Penal. . ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA Y DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL al penado DELVIS RONALD SULTERLAND de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la Crédula de Identidad N° 16.118.630, hijo de Renato Vilchez y de Heberta Suterland, Residenciado en Sector La Rinconada, por el Colegio Fe y alegría, calle 06, Casa N. 1-90, Municipio Ana Maria Campos, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal .Asimismo se ordena pasar por autoridad de COSA JUZGADA y remitir al ARCHIVO JUDICIAL Se acuerda oficiar bajo el N° 1847 -08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo-Zulia, remitiendo copia certificada de la presente Decisión, igualmente se oficia bajo el N° 1848-08 al Departamento de Alguacilazgo, remitiendo las respectivas Boletas de Notificación. Asimismo se oficia bajo el N° 1849-08 al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, a fin que el penado sea Excluido de Pantalla. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ
DRA ARACELIS PACHECO BRACHO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. RICARDO MORALES
En la misma fecha se registra la presente Decisión bajo el N° 139-08
EL SECRETARIO (S)