REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de abril de 2008
197º y 148º


DECISION N° 128-08 CAUSA N° 4E-042-05


Vista el Acta de Redención, inserta a los folios SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (685) Y SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO (688) de la presente causa, de fecha 27-03-2008, recibidas en este Tribunal en fecha 17-04-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, correspondiente a las penadas SONIA PATRICIA JUSAYU JUSAYU, titular de la cédula de identidad Nº 20.380.450 y TATIANA LISBETH JUSAYU JUSAYU, titular de la cédula de identidad Nº 20.146.983, quienes se encuentran recluidas en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alejandra Elia Molina, ubicado en la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVO CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en que finalizarán la condena los penados antes señalados; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

Las penadas SONIA PATRICIA JUSAYU JUSAYU, titular de la cédula de identidad Nº 20.380.450 y TATIANA LISBETH JUSAYU JUSAYU, titular de la cédula de identidad Nº 20.146.983, quienes se encuentran recluidas en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alejandra Elia Molina ubicado en la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el Beneficio de Régimen Abierto, fueron condenadas a cumplir la pena de : SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

SEGUNDO
La penada SONIA PATRICIA JUSAYU JUSAYU, titular de la cédula de identidad Nº 20.380.450, fue detenida en fecha 16-11-2004 y hasta el día hoy 22-04-2008, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, teniendo demostrado dentro de dicho lapso un PRIMER tiempo de Redención en razón del Trabajo y el Estudio de ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12:00 ) HORAS tal y como consta al folio 638 de la presente causa; un SEGUNDO tiempo de Redención en razón del Trabajo y el Estudio de CUATRO (04) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS tal y como consta al folio 688 de la presente causa; por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa a favor de la Penada antes mencionada; en tal sentido tenemos:
1) Cumplió la Pena Principal el día: 04-09-2009.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 19-01-2005.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 11-06-2005.
4) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 14-08-2007, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 19-02-2008, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
6) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 28-11-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir.
TERCERO
La penada TATIANA LISBETH JUSAYU JUSAYU, titular de la cédula de identidad Nº 20.146.983, fue detenida en fecha 16-11-2004 y hasta el día hoy 22-04-2008, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, teniendo demostrado dentro de dicho lapso un PRIMER tiempo de Redención en razón del Trabajo y el Estudio de ONCE (11) MESES, CUATRO (04) DIAS Y DOCE (12:00 ) HORAS tal y como consta al folio 643 de la presente causa; un SEGUNDO tiempo de Redención en razón del Trabajo y el Estudio de CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS tal y como consta al folio 685 de la presente causa por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, le falta por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa a favor de la Penada antes mencionada; en tal sentido tenemos:
1) Cumplió la Pena Principal el día: 14-08-2009.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 16-02-2005.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 21-08-2005.
4) Cumplió las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 11-08-2007, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplió las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 16-03-2008, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 25-12-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una Quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA COMPUTO DE PENA CON REDENCION, a favor de las penadas SONIA PATRICIA JUSAYU JUSAYU, titular de la cédula de identidad Nº 20.380.450 y TATIANA LISBETH JUSAYU JUSAYU, titular de la cédula de identidad Nº 20.146.983, de conformidad con lo establecido de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 y 479 numeral 1° Eiusdem, quienes se encuentran recluidas en el Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alejandra Elia Molina, ubicado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el beneficio de Destacamento de Trabajo.-
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Centro de Tratamiento Comunitario Femenino “Lic. Alejandra Elia Molina y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor y citación a las penadas para que comparezca por ante este Tribunal en compañía de su defensor el día 02-05-2008, a las nueve de la mañana para que se den por notificadas de la decisión. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION y CITACION. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION;


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
EL SECRETARIO;

ABOG. RICARDO MORALES.

En la misma fecha se registró bajo el N° 128-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N° 1723-8, 1724-08, 1725-08, 1726-08, 1727-08 y se libraron Boletas de Notificación,.

EL SECRETARIO;

ABOG. RICARDO MORALES.