REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de ABRIL de 2008
197º y 148º

DECISION N° 125-08 CAUSA N° 4E-032-04.

Vista el Acta de Redención, inserta al folio TRESCIENTOS VEINTE (320) de la presente causa, de fecha 04-04-2008 y recibida en este Juzgado en fecha 17-04-2008; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado LUIS ALBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.762.697, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que
PRIMERO

El Penado LUIS ALBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.762.697, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes Y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 30-01-2003 hasta el día de hoy 21-04-2008 fecha en la cual se ordena elaborar el presente computo han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS y teniendo demostrado, un PRIMER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14 DIAS Y DOCE (12) HORAS tal y como consta al folio 320 de la causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 15-06-2011, A LAS 12:00 HORAS.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 30-03-2003, A LAS 12:00 HORAS.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 15-06-2004, A LAS 12:00 HORAS.
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 15-12-2007, A LAS 12:00 HORAS, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 30-10-2008, A LAS 12:00 HORAS, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
6) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 22-07-2013, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día 28-04-2008, a las diez de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION;


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.

EL SECRETARIO;

ABOG. RICARDO MORALES.

En la misma fecha se registró bajo el N° 125-08 la presente decisión, se remiten copias certificadas junto con oficios N° 1700-08, 1701-08, 1702-08, 1703-08, 1704-08 y se libro Boleta de Notificación.

EL SECRETARIO;


ABOG. RICARDO MORALES.




CAUSA Nº 4E-032-04.
APB/zm..-