REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 2 de abril de 2008
197º y 148º


DECISION N° 094-08. CAUSA N° 4E-221-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 29-04-2008, en la cual condena a la penada MARIA DEL CARMEN QUINTERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.846.246, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CON CAUSAL Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN JOSÉ SOTO RODRIGUEZ Y EL ORDEN PUBLICO; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se dispone oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de comunicarle que la penada de autos a partir del día 24-03-08, está a la orden de este Juzgado. TERCERO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. CUARTO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 24-03-2008 la penada está a la orden de este Juzgado y quedará recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizara la condena la mencionada penada, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
La penada MARIA DEL CARMEN QUINTERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.846.246, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CON CAUSAL Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN JOSÉ SOTO RODRIGUEZ Y EL ORDEN PUBLICO. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió la penada durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que la nombrada penada fue detenida en fecha: 23-10-2007, hasta el día de hoy 02-04-2008, tiene una pena cumplida de: SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRESIDIO; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 22-05-2015.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 07-08-2009 A LAS 12 HORAS, para optar al beneficio de destacamento de trabajo.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 09-03-2010 A LAS 16 HORAS, para optar al beneficio de Establecimiento Abierto.-
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 26-07-2012 A LAS 8 HOARAS, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 30-02-2013, A LAS 12 HORAS, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
6) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 04-03-2017 A LAS 12 HORAS, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir.-
SEGUNDO
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPUTO DE PENA a la penada MARIA DEL CARMEN QUINTERO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.846.246, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CON CAUSAL Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previstos y sancionados en los artículos 408 y 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JONATHAN JOSÉ SOTO RODRIGUEZ Y EL ORDEN PUBLICO.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que la penada de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedara recluida a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que la citada penada sea trasladada a este Despacho, el día 14-04-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-
LA JUEZA CUARTO DE EJECUCION;


DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.

EL SECRETARIO;

ABOG. RICARDO MORALES.

En la misma fecha se registró bajo el N 094-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 1280-08, 1281-08, 1282-08, 1283-08, 1284-08, 1285-08 se libro Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO;

ABOG. RICARDO MORALES.-










CAUSA Nº 4E-221-08.-
APB/zm.