REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 02 de mayo de 2008
197º y 148º


DECISION N° 151-08 CAUSA N° 4E- 087-06


Vista la comunicación N° 02401, inserta al folio trescientos tres (303) de la causa, de fecha 21-04-2008, emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en la cual informan a este Tribunal que el computo con redención de fecha 08-10-2007, elaborado por este Tribunal al penado WILLY ALBERTO PERENREY VILLALOBOS titular de la cédula de identidad Nº 21.644.109, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL QUERALES VERA, presenta error en la fecha de cumplimiento de pena, este Tribunal de Ejecución, procede conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTO CON REDENCIÓN CORREGIDO y determinar con exactitud la fecha en finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:
PRIMERO

El Penado WILLY ALBERTO PERENREY VILLALOBOS titular de la cédula de identidad Nº 21.644.109, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE MANUEL QUERALES VERA, fue detenido en fecha 27-01-2006 y hasta el día hoy 02-05-2008, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS y teniendo demostrado, un PRIMER tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS tal y como consta al folio 267 de la causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, da un total de: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS. Faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DIAS. Por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 19-06-2011.-
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 19-06-2007.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 19-02-2008.-
4) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 19-10-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 19-06-2011, para optar por el beneficio de Confinamiento.
6) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 19-06-2015, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN CORREGIDO a favor del penado WILLY ALBERTO PERENREY VILLALOBOS titular de la cédula de identidad Nº 21.644.109, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha que finalizara la condena el mencionado penado.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copias certificadas del computo al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo a los fines del traslado del penado el día lunes 08-05-2008, a las 10:00 de la mañana a este Tribunal, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION.-
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCION (S);


DRA. LINDA PAZ.
EL SECRETARIO;

ABOG. RICARDO MORALES.

En la misma fecha se registró bajo el N° 151-07, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 1914-08, 1915-08, 1916-08, 1917-08, 1918-08 y se libro Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO;

ABOG. RICARDO MORALES.








CAUSA Nº 4E-087-06.-
VF/zm.