REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de abril de 2008
197º y 148º
DECISION N° 106-08. CAUSA N° 4E-226-08.
Vista la Sentencia definitivamente firme dictada por el JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 11-03-2008, en la cual condena al penado 1°) FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.312.371, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO ARANGUREN Y EL ORDEN PUBLICO; 2°) JORGE LUIS COBA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.565.302, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de PRISION, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE ALBERTO ARANGUREN, los citados penados se encuentran recluidos en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Se ordena Ejecutar la presente sentencia. SEGUNDO: Se dispone oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, remitiendo boletas de encarcelación a los fines del traslado de los penados a la Cárcel Nacional de Maracaibo y oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo a fin de comunicarle que los penados de autos a partir del día 10-04-2008, quedaran recluidos en ese Centro Penitenciario a la orden de este Tribunal. TERCERO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. CUARTO: Notifíquese una vez elaborado el computo a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 08-04-2008 el penado está a la orden de este Juzgado y quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha que finalizaran la condena los mencionados penados , en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El penado FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.312.371, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley; por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO ARANGUREN Y EL ORDEN PUBLICO. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha: 16-01-2008, hasta el día de hoy 10-04-2008, tiene una pena cumplida de: DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) El mencionado penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
2) Cumplirán la Pena Principal el día: 16-01-2011.
3) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 16-10-2008.
4) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 16-01-2009.
5) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 16-01-2010, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 16-04-2010, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 22-08-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que han de cumplir.-
SEGUNDO
El penado JORGE LUIS COBA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cédula de identidad N° 21.565.302, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de PRISION, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en el artículo 8 respectivamente de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de JOSE ALBERTO ARANGUREN. Este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha: 16-01-2008, hasta el día de hoy 10-04-2008, tiene una pena cumplida de: DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1°) El mencionado penado opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1) Cumplirán la Pena Principal el día: 16-05-2009.
2) Cumplirán una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 16-05-2008.
3) Cumplirán un 1/3 tercio de la pena el día: 26-06-2008.
4) Cumplirán las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 06-12-2008, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
5) Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 16-01-2009, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
6) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirán el día: 22-08-2009, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) parte de la pena que han de cumplir.-
TERCERO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Computo de Pena a los penados FABIAN ALBERTO MENDOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.312.371 y JORGE LUIS COBA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº titular de la cédula de identidad N° 21.565.302, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determinando con exactitud la fecha que finalizaran la condena los mencionados penados.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, participándole que los penados de autos a partir de la fecha arriba mencionada quedaran recluidos a la orden de este Tribunal, se remiten oficios junto con copia certificada del computo a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que los penados sean trasladados a este Despacho, el día 21-04-2008, a las diez de la mañana, para que conjuntamente con su defensor se den por notificados de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y oficio al alguacilazgo. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION;
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO.
EL SECRETARIO;
ABOG. RICARDO MORALES.
En la misma fecha se registró bajo el N° 106-08 se remiten copias certificadas junto con oficios N°. 1486-08, 1487-08, 1488-08, 1489-08, 1490-08, 1491-08 y se libro Boleta de Notificación.-
EL SECRETARIO;
ABOG. RICARDO MORALES.
CAUSA Nº 4E-226-08.-
APB/zm.