REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Abril de 2.008
197º y 148°
RESOLUCIÓN N° 155 - 08.- CAUSA N° 3E - 399 -06
En virtud de evidenciarse según constancia de fecha 29-05-2007 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en decisión N° 493-06 de fecha 03-10-06 en la cual otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado YORBI JOSÉ BAYONA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.456.263. Este Juzgado pasa a resolver tomando en consideración lo siguiente:
I. NARRATIVA:
EL penado JORBI JOSÉ BAYONA GONZALEZ, fue condenado por el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ÁNGEL ANTONIO GALLARDO GALLARDO.
II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA ACORDAR LA EXTINCIÓN:
Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia del folio (93) al folio (95) de la presente causa, la decisión N° 493-06 de fecha 03-10-2006 mediante la cual se otorgó al penado JORBI JOSÉ BAYONA GONZALEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Decisión mediante la cual se acordó someter al penado antes indicado, a cumplir las siguientes obligaciones:
1- No cambiar de residencia sin autorización de Tribunal
2- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de las bebidas alcohólicas.
3- Asistir a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con el Delegado de Prueba que le sea asignado hasta el día 28-05-2007.
4- No salir del país sin autorización del Tribunal.
5- Someterse a tratamiento psicológico por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En tal sentido cursa al folio (132), constancia de fecha 29-05-2007, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de de Relaciones Exteriores y Justicia., suscrito por la Abg. María Morales, en su carácter de Delegada de Prueba, en el cual entre otras cosas hace del conocimiento a este Tribunal que el penado JORBI JOSÉ BAYONA GONZALEZ, finalizó el día 28-05-07, El Régimen de Prueba Impuesto, así mismo este Tribunal deja expresa constancia que durante el lapso de las presentaciones se observaron varias inasistencias por parte del penado ante el Delegado de Prueba asignado, recurriendo así dicha Delegada ante esta competente Autoridad para que ser notificado nuevamente y así hacerlo del conocimiento de su incumplimiento con las obligaciones impuestas luego de otorgado el Beneficio de Suspension Condicional de la Pena, compareciendo el mismo ante este Tribunal el día 23 de Abril de 2007, poniéndosele al tanto que de incumplir nuevamente con sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con su respectiva Delegada de Prueba, se le revocaría la medida otorgada, ahora bien luego de haber sido informado el penado de actas, de lo que acarrearía volver a incumplir el régimen de presentaciones; continuo con su régimen de presentación y cumplió con todas y cada una de la obligaciones impuestas por este Tribunal, concluyendo con un progreso regular satisfactorio con un nivel de supervisión máxima, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en Derecho es Declarar la Extinción de la Pena por Cumplimiento de las Obligaciones Impuestas, en virtud que el cumplimiento de las obligaciones, equivale al cumplimiento de pena, de conformidad con el articulo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
III. DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS EN FECHA 03-10-06 CORRESPONDIENTES AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en favor del penado JORBI JOSÉ BAYONA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de Identidad N° V- 16.456.263, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle 28, avenida 5, casa N° 5ª-16, Municipio San Francisco Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales. Notifíquese a la Fiscalía (27°) Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al penado de actas.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,
ABG. RÓMULO GARCÍA RUÍZ.
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 155 - 08, y se libraron los oficios correspondientes, con las boletas de notificación respectivas.
EL SECRETARIO,
JER/yaniuska.-
Causa N° 3E-399-06.-
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